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PRORROGAN EL ESTADO DE EMERGENCIA POR 28 DÍAS A CAUSA DE LA COVID-19

Fuente : Diario Exitosa 

Norma publicada hoy en El Peruano señala, además, una serie de medidas que deben cumplirse hasta el 14 de febrero.

El Gobierno prorrogó el Estado de Emergencia por el plazo de 28 días calendario. Esta ampliación inicia a partir del lunes 1 de febrero del 2021. Dicha medida ha sido ejecutada por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la covid-19.

Así lo reveló la norma publicada hoy en el diario oficial El Peruano. El Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM señala que, durante la presente prórroga del Estado de Emergencia Nacional queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio.

Asimismo, la norma aprueba el nivel de alerta sanitaria por departamento. Esto a fin de contener el avance de la segunda ola de la covid-19, conforme al siguiente detalle:

En tal sentido, desde el 31 de enero hasta el 14 de febrero próximo, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios de lunes a domingo, según el Nivel de Alerta por Departamento:

·         Moderado: desde las 23:00 horas hasta las 04:00 horas

·         Alto: desde las 21:00 horas hasta las 04:00 horas

·         Muy alto: desde las 20:00 horas hasta las 04:00 horas

·         Extremo: desde las 00:00 horas hasta las 23:59 horas

Para el nivel de alerta extremo (que incluye a Lima y Callao) se permite la salida para el desarrollo de actividades autorizadas. Así como la salida peatonal durante una hora como máximo, a lugares cercanos al domicilio, entre las 06.00 y 18.00 horas.

◼ Restricciones Focalizadas

Hasta el 14 de febrero del 2021, en los departamentos de Ica, Arequipa, Moquegua, Tacna, Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Lima, Ancash y en la provincia Constitucional del Callao, no se hará uso de las zonas de descanso de arena o piedras inmediatamente colindantes con el mar, de la zona de mar, ni de la ribera de ríos, lagos o lagunas.

Están exceptuadas la realización de deportes acuáticos sin contacto. Tales como: Surf, Vela, Remo, entre otros. Deben desarrollarse exclusivamente en zona de mar y con distanciamiento físico o corporal.

◼ Aforo

Las regiones consideradas en nivel de alerta extremo, como Lima y Callao, se determinará lo siguiente:

·         Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines, artes escénicas (espacios cerrados o abiertos) será de 0

·         Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 0%

·         Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 40%

·         Restaurantes y afines (zonas internas o al aire libre): 0%

·         Templos y lugares de culto: 0%

·         Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, jardines botánicos y zoológicos: 0%

·         Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 0%

·         Peluquerías y spa, barberías, masajes faciales, manicura, maquillajes y otros afines: 0%

·         Enseñanza deportiva y cultural: 0%

·         Bancos y otras entidades financieras: 40%