Ante la promulgación de la Ley N° 32330, que permite considerar penalmente imputables dentro del sistema penal ordinario a los adolescentes de 16 y 17 años, expresamos lo siguiente:
Lima, 10 de mayo 2025.- El Poder Judicial rechaza esta ley por considerarla incompatible con la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos. Esta reforma introduce un enfoque punitivo que desconoce la especial condición de los adolescentes, contraviniendo estándares nacionales e internacionales de protección.
• La referida norma vulnera, por tanto, el artículo 4 de la Constitución, que exige una protección especial para los adolescentes, y la Cuarta Disposición Final y Transitoria, que obliga a interpretar los derechos fundamentales conforme a los tratados internacionales. Asimismo, contradice la Convención sobre los Derechos del Niño, que establece un sistema de justicia juvenil orientado a la rehabilitación, reintegración social y respeto por la dignidad de las personas menores de edad.
El Comité de Derechos del Niño ha manifestado su preocupación ante normas que permiten juzgar a adolescentes como adultos, señalando que tales medidas resultan incompatibles con el principio de trato diferenciado. Además, ha recomendado que todas las personas menores de 18 años sean procesadas exclusivamente bajo la jurisdicción del sistema de justicia juvenil, sin excepciones.
• La Ley N.° 32330 vulnera el principio del interés superior del niño y el principio de no regresividad, al representar un retroceso en el nivel de protección alcanzado en materia de derechos de la niñez y adolescencia. Este retroceso pone en riesgo la posibilidad de reintegración social y desarrollo integral de los adolescentes en conflicto con la ley.
• En ese marco, las juezas y jueces están facultados para ejercer control difuso e inaplicar esta ley cuando resulte contraria a la Constitución o a los tratados internacionales.
Finalmente, el Poder Judicial exige la pronta implementación del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes y su reglamento, que incorpora mecanismos de justicia restaurativa, terapéutica y diferenciada, en concordancia con los compromisos asumidos por el Estado peruano en materia de derechos humanos.
Fuente: Poder Judicial