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PRODUCE: MÁS DE 122,000 EMPRESAS ADICIONALES REINICIARÁN ACTIVIDADES

Fuente : Agencia Andina 

En sectores textil y confecciones, insumos agropecuarios y servicios prestados de tecnologías de la información

El Ministerio de la Producción publicó Disposiciones Complementarias que flexibilizan los criterios de focalización para la continuidad gradual y progresiva de actividades económicas.

Estas son: textil y confecciones, insumos para la actividad agropecuaria y servicios prestados a empresas (soporte y servicios profesionales de tecnología de la información).

Ello conforme a la Resolución Directoral N° 00012-2020-PRODUCE/DGDE, que aprueba las Disposiciones Complementarias a efecto de que se continúe con las acciones de inicio gradual e incremental de la actividad de servicio, de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”.

En tal sentido, el viceministro de Mype e Industria, José Salardi Rodríguez, señaló que se han flexibilizado los criterios de focalización de estas actividades económicas.

Ello a fin de que la reanudación gradual y progresiva en el sector producción se efectúe de manera eficaz y se minimice el riesgo de contagio del Covid-19.

“Así, estamos pasando de 4,242 empresas con los criterios iniciales a un total de 126,795 empresas con los criterios flexibilizados, es decir, un incremento de 122,553 empresas a nivel nacional”, afirmó el viceministro Salardi.

Agregó que los criterios de focalización para el sector textil y confecciones implica que, si es una persona natural con negocio, solo debe contar con licencia de funcionamiento y RUC activo y habido.

En caso de una persona jurídica debe contar con inscripción en la Sunarp, licencia de funcionamiento y RUC activo y habido.

En ambos casos, las actividades de producción deben realizarse a puerta cerrada y la comercialización será a través de canales digitales.

Insumos
Respecto a los insumos para la actividad agropecuaria, los criterios de focalización establecen que una persona con negocio debe contar con licencia de funcionamiento y RUC activo y habido.

En tanto, la persona jurídica deberá contar con inscripción en la SUNARP, licencia de funcionamiento y RUC activo y habido.

En ambos casos, las actividades de producción y comercialización serán a puerta cerrada, utilizando los canales logísticos que consideren adecuados.

Servicios prestados

Para los servicios prestados a empresas (soporte y servicios profesionales de tecnología de la información), los criterios de focalización determinan que la persona natural con negocio debe contar con licencia de funcionamiento y RUC activo y habido

Asimismo, la persona jurídica con inscripción en la Sunarp, licencia de funcionamiento y RUC activo y habido.

En las tres actividades económicas, para reiniciar actividades, las personas naturales con negocio, únicamente deberán elaborar su “Plan para la vigilancia, prevención y control de Covid 19 en el trabajo”, para luego registrarlo en el Sistema Integrado para Covid-19 (Sicovid-19) del Ministerio de Salud.