En Vivo

PRESIDENTE SAGASTI TENDRÍA RESPONSABILIDAD POLÍTICA POR NOMBRAR ILEGALMENTE A UN NUEVO COMANDANTE GENERAL DE LA PNP

RCR, 28 de Noviembre 2020 .- Juan José Santiváñez, especialista en derecho constitucional y procesos administrativos de la Policía, consideró que el presidente Francisco Sagasti tendría responsabilidad política por nombrar a un nuevo comandante general de la Policía sin tener en cuenta el artículo 168 de la Constitución Política, que establece que el pase a retiro y los nombramientos se realizan de acuerdo al reglamento policial. También dijo que el Congreso podría sancionar al ministro del Interior, Rubén Vargas, por esa medida.

“El presidente de la República no es pasible de ser sancionado en el ejercicio de su función, porque se supone que es asesorado por los ministros. En todo caso, habrá una responsabilidad política, una sanción a nivel del Congreso para el ministro. El Congreso ya citó al ministro, entonces veamos como el ministro pretende justificar lo injustificable”, dijo a través de Red de Comunicación Regional (RCR).

“Yo tengo 18 años vinculado al tema de la praxis del derecho administrativo policial militar, jamás en una ceremonia de asunción de mando vi un caso como el del miércoles. El comandante general saliente dejó en claro la posición de determinados generales que forman parte de la institución y lo que corresponde en este momento es ver si es que los que se quedan se van a subordinar. Yo no cuestiono el bagaje profesional de los oficiales que han asumido, como abogado es advertir que la ley se ha vulnerado. Asumir un cargo atropellando la legislación y la institucionalidad crea muchísimos problemas”, indicó.

Explicó que “los artículos 167 y 168 de la Constitución establecen y reconocen en el presidente de la República al jefe supremo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional”. “No obstante, en el artículo 168 se establece que su organización y funciones a las cuales el presidente de la República tiene la potestad constitucional de regular tendrá que advertirse sus propias leyes y reglamentos. Es decir, no es que el presidente quiera nombrar comandante al general número 50 de la Policía, sino que tiene que respetar las leyes y reglamentos que regulan a la propia institución policial”, manifestó.

“El ministro del Interior, por ejemplo, ha referido que el reglamento no lo obliga a elegir a un general en específico y eso es falso, porque el reglamento fue modificado el 2019 por las interpretaciones variantes que podían darse, y fue modificado a través del decreto supremo 002-2019, que no solo tiene que considerar a los tenientes generales, sino que si te faltan tenientes generales puedes completar la terna con los generales más antiguos. Esa lectura no nos ha dicho el ministro, esa lectura no se la ha dado al país, eso no nos ha dicho el señor presidente”, expresó.

Leyes regulan institucional policial

Precisó que “las leyes que regulan a la institución policial, en el ámbito profesional y la ley de carrera, son dos”. “El decreto legislativo 1267, que es la ley de la Policía Nacional que establece cómo es que un general llega a la comandancia general y su reglamento que es el decreto supremo 026 del año 2017. La ley y el reglamento establecen que el comandante general de la Policía Nacional tiene que ser nombrado entre los tenientes generales más antiguos de la institución. Y, es más, no dice entre cualquier teniente general, sino entre los tres tenientes generales más antiguos de la institución. Y el cargo es ocupado por un periodo mínimo de dos años que puede ser ratificado por un año adicional”, detalló.

“El reglamento establece que el nombramiento del comandante general de la Policía Nacional tiene que darse entre los tenientes generales de la Policía Nacional y los generales más antiguos para completar la terna solo en el supuesto que no hubiera tenientes generales. Primera pregunta, en este caso: ¿Había tenientes generales? Sí. ¿Había generales más antiguos? Sí. No había una disposición que hubiera podido habilitar el nombramiento del número 18 dentro del escalafón de oficiales para el nombramiento de un comandante general”, recalcó.

Aclaró que “aquí no estamos cuestionando la calidad profesional, los antecedentes, la foja de servicios de ningún oficial general”. “Lo que aquí estamos haciendo referencia es al marco jurídico que tenía que respetarse para el establecimiento de un nuevo comandante general de la Policía Nacional, porque esto obedece a tres principios. Primero, el principio de la potestad, que lo tiene por mandato constitucional el presidente de la República. Segundo, el factor de selección entre tenientes generales. Y tercero, la temporalidad de la designación, que es un plazo de dos años, que puede ser ratificado por un año más”, afirmó.

“De los tres criterios, el primero se ha justificado y la justificación es una interpretación errada. Todos somos conscientes que la Policía necesita pasar probablemente por un proceso de reestructuración, pero eso bajo ninguna circunstancia implica la vulneración de la ley, la vulneración de la institucionalidad, y mucho menos, el quiebre del marco constitucional y jurídico con respecto a las potestades entregadas al presidente de la República”, agregó.

Copamiento de la Policía Nacional

Santiváñez comentó que “quizás el ministro no ha estado bien asesorado, no entiende la ley, no ha leído la norma”. “Quiero entenderlo así, porque suponer lo contrario, implicaría que estamos siendo sometidos a un gobierno en donde el comunicado que se nos está dando es que estarían dispuestos a hacer cualquier cosa por copar un comando institucional, que entiendo yo, no es la idea”, dijo.

“Así como también he sido crítico de la decisión adoptada por el presidente de la República, que vuelvo a repetir mal asesorado, también he sido crítico de esas cartas de renuncia al cargo, por una sencilla razón, porque dentro de la ley de la Policía Nacional no existe renuncia al cargo, el cargo no se abandona, el comando no se abandona, lo que existe es la figura de pase a la situación de retiro a mi solicitud”, anotó.

“Esta podría haberse dado en ese momento, porque aun no salía la resolución de nombramiento, pero apenas sale la resolución de nombramiento el nuevo comandante general se configura un procedimiento denominado el proceso de renovación de cuadros extraordinario, previsto en el artículo 88 del decreto legislativo 1149, que establece que todos los generales menos antiguos, pasan automáticamente a la situación de retiro ante el nombramiento de un nuevo comandante general menos antiguo. La renuncia al cargo, entiendo yo, que han sido documentos derivados con fines simbólicos, porque no puede existir una renuncia al comando”, apuntó.

“Si no estoy de acuerdo, lo que hago es presentar mi solicitud de pase a la situación de retiro y dentro de ello expongo las razones en las cuales he fundamentado. Que es lo puede hacerse aquí. Primero, está en manos del Congreso de la República requerir la presencia del ministro del Interior para que justifique jurídicamente esta decisión, que como vuelvo a reiterar, no tiene justificación alguna. Se ha vulnerado la ley”, expresó.

“En segundo término, quienes puedan considerarse afectados por esta situación podrán interponer una demanda de amparo constitucional, porque existe una afectación manifiesta a los derechos fundamentales de los oficiales que tenían una expectativa de poder ocupar el máximo rango en la institución policial”, mencionó.

Generales pueden solicitar reincorporación

Subrayó, asimismo, que “los generales pasados a la situación de retiro pueden solicitar su reincorporación”. “(Ellos) tendrían que, en principio, cuestionar la designación del comandante general, porque desde el momento en que se expidió la resolución suprema de nombramiento de comandante general de la Policía Nacional, vulnerándose los procedimientos y los protocolos, ellos pasan al retiro por una causal excepcional, que es el pase al retiro por renovación de cuadros excepcional por el nombramiento de un nuevo comandante general”, puntualizó.

“Lo primero que tendrían que hace es cuestionar el procedimiento de nombramiento de ese oficial de la más alta investidura para desacreditar su pase a la situación de retiro. Un juez constitucional es el llamado a resolver ese tema, porque lo que está en controversia es justamente las potestades establecidas por el presidente de la República en los artículos 167 y 168 de la Constitución Política y será el juez constitucional el llamado a resolver esta controversia. Se puede acudir a organismos supranacionales e incluso llegar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, remarcó.

Enfatizó que “existen antecedentes en casos internacionales”. “Es más, nosotros tenemos un antecedente en la aplicación indebida de la causal de retiro por renovación de cuadros, que fue un caso dado en la época de Fujimori, de un oficial coronel pasado a la situación de retiro, pero que después se dispuso que el Estado peruano pagara una indemnización de 80 mil dólares”, dijo.

“Se ha colocado a la Policía Nacional en una situación bastante compleja, porque lo que podrían hacer los generales es cuestionar la designación a través de un juez constitucional y el juez constitucional es el único, por mandato constitucional, que podría dejar sin efecto ese ascenso, porque el artículo 174 de la Constitución establece que una vez otorgado los ascensos solamente pueden ser retirados por sentencia judicial”, aseveró.

“Es decir, ni siquiera el propio presidente de la República podría declarar la nulidad de su resolución de nombramiento al señor nombrado comandante general, que asumió en una ceremonia, que fue bastante bochornosa, el comandante general saliente dejó constancia de su voz de protesta, de que solo puede retirársele el grado a través de una sentencia judicial, no a través de un acto administrativo”, declaró.

Ver entrevista….

ENTREVISTA A DR. JUAN SANTIVAÑEZ, ESP. EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y PROCESOS ADM. DE LA POLICÍA