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PRESIDENTE PEDRO CASTILLO NO HA EXPLICADO POR QUÉ SE REUNÍA A ESCONDIDAS EN BREÑA

RCR, 30 de Noviembre 2021 .- Gustavo Adrianzén, exministro de Justicia y Derechos Humanos y exprocurador Anticorrupción, sostuvo que el presidente Pedro Castillo no ha explicado por qué se reunía a escondidas en Breña con personajes vinculados al rubro de la construcción. Consideró acertado que el procurador general del Estado haya pedido información sobre esas citas sospechosas.

“El señor Pedro Castillo está teniendo problemas de conexión con la realidad y parece que está envuelto en una especie de mentira existencial. En su mensaje a la Nación dijo que deslindaba de la corrupción, pero no explicó nada más. No explicó por qué se iba en las noches a escondidas a Breña; no explicó para qué se reunía con las personas con las que se reunía, etcétera. No explicó, la verdad, nada”, dijo en el programa “A fondo” de RCR.

Señaló que es acertado que por fin el procurador del Estado haya despertado y, por lo menos, ha pedido información. “Según el decreto supremo 1326, que crea la Procuraduría General del Estado, todos los altos funcionarios del Estado, incluido el presidente, sólo pueden ser acusados por el Procurador General del Estado. Felizmente, este señor ha entrado en funciones y ha pedido información”, indicó.

“Por otro lado, la fiscalía debería interesarse en hacer las primeras pesquisas para ver si estamos o no ante la comisión de algún delito. Por allí algunos creen que se trataría de tráfico de influencias, cohecho. Otros dicen por ahí que se podría estar hablando de corrupción de funcionarios. En fin, eso tendrá que determinarlo la fiscalía, con las investigaciones que realice”, expresó.

También dijo que el llamado a participar en estas acciones funcionales, es la Contraloría General de la República. “Tenemos que tener en cuenta que las responsabilidades pueden ser civiles, penales, administrativas. Y naturalmente podemos hablar de una responsabilidad política, también. Pero cada una de esas responsabilidades es independiente, y tiene que verse con la autoridad competente”, explicó.

“El presidente de la República, durante su mandato, sólo puede ser acusado por las razones que están contenidas en el artículo 117 de la Constitución. Me refiero a impedir las elecciones o el funcionamiento de los órganos electorales, no regresar al país cuando el Congreso le ha dado autorización. Si el presidente comete un delito, diferente de los cuatro supuestos constitucionales, esos delitos se reservan hasta el momento en que él deja de ser presidente, y entonces recién se le puede acusar”, manifestó.

Mencionó que el procedimiento parlamentario de vacancia presidencial por incapacidad moral permanente es muy relativo. “Porque, ¿quién es incapaz moral permanente? Parece ser, desde el punto de vista del observador. En este punto, el procedimiento parlamentario de vacancia presidencial es un procedimiento de naturaleza política. No es un procedimiento de naturaleza de jurídico o legal”, precisó.

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