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PREMIER TENDRÁ QUE INFORMAR SOBRE DISOLUCIÓN A NUEVO CONGRESO

Constitución demanda que Gabinete pida cuestión de confianza a nuevos representantes.

RCR, 15 de enero de 2020.- Luciano López, abogado constitucionalista, señaló que el presidente del Consejo de Ministros, Vicente Zeballos, tendrá que presentarse con su gabinete en el nuevo Congreso para informar todo lo ocurrido durante la disolución de la representación anterior para obtener nuevamente una cuestión de confianza de acuerdo a lo que demanda la Constitución.

“Según la Constitución una vez que se recompone el Congreso el premier tiene que presentarse con todo su gabinete para informar lo que se ha producido durante la disolución del Parlamento y luego la  representación nacional tiene que votar para darle la confianza, porque eso es lo que demanda la Constitución. Si el parlamento que va a completar el anterior considera que no debe darle la confianza y se disuelve el Consejo de Ministros, el presidente tiene que proceder de nuevo”, explicó el jurista a través de Red de Comunicación Regional (RCR).

En ese sentido, el hombre de leyes consideró que la Constitución del 93 requiere una serie de modificaciones constitucionales sobre el tema de la cuestión de confianza. “La sentencia del Tribunal Constitucional (TC) debe de ser un punto  de partida y no simplemente la conclusión del debate. Creo que es el momento en donde se debe pensar en serio una reforma constitucional en la parte de la Estructura del Estado, todo el título 4 y 5 de la  Constitución”, dijo.

“La parte positiva de este quinquenio  que ha empezado  en el 2016 nos da como resultado que en toda la crisis es necesario hacer ajustes en la Constitución. Esta sentencia histórica del TC no debe de ser el punto de conclusión sino el punto de partida de un debate en la reforma entre el ejecutivo y legislativo y hasta incluso la propia elección del TC que fue la madre del cordero entre las discusión del Ejecutivo y el Legislativo”, señaló.

Decisión histórica y polémica

López destacó que la sentencia del TC es una decisión histórica y a la vez polémica porque nunca se produjo una disolución del Congreso en un régimen constitucional. “La disolución es polémica porque han sido cuatro votos por la posición que declara infundada la demanda y por consiguiente declara que  la disolución es constitucional, y otros que no están de acuerdo con esa posición”, indicó.

“Pese a las críticas que tengo a los grupos políticos que protagonizaron el Congreso disuelto, sin embargo consideró que la disolución no fue constitucional, porque la denegatoria fáctica, o la denegatoria material  como lo llama la ponencia del magistrado Ramos, no es una figura que se desprenda de la Constitución y más me preocupa de cara al futuro”, manifestó.

Resaltó que “lo rescatable del  debate  que han tenido los magistrados del TC ha sido que la posición en la mayoría ha sido conveniente alcanzar sugerencias  al magistrado Ramos para colocar una serie de criterios jurisprudenciales que sirvan  para más o menos establecer ciertos linderos por donde debe transitar la cuestión de confianza y no quede tan laxa  como actualmente está en la Constitución”.

“Pienso que la sentencia del  TC tiene que ser el punto de partida para un debate mayor que  debe trasladarse a la sede del Congreso de la República ahora que vamos a tener unas elecciones porque en realidad esto debería de estar en el texto constitucional para que  justamente para que no exista estos temas tan polémicos de la negación fáctica”, anotó.

Cuestión de confianza es laxa

Manifestó que “la cuestión de confianza en el Perú es demasiado laxa y amplia, y eso puede terminar en una situación de fricción entre el Ejecutivo y el Parlamento”. “Frente a esas inexactitudes de cómo se debe de hacer la cuestión de confianza, el presidente o cualquier presidente (porque no estamos libres que nos toque algún presidente de extrema izquierda o derecha), luego decida dar la confianza y cerrar el Congreso. Si bien el anterior Congreso se había ganado todas las cartas para poder ser censurado, y criticado  por la población, esto sería mal usado en el futuro”, advirtió.

“Por eso es que la denegatoria  fáctica debería de estar en el texto constitucional y debería decirse si las cuestiones de confianza se deberían plantear sobre proyectos de ley, sobre proyectos de reforma constitucional, que también fue muy debatido y que motivó el informe de la  Comisión de Venecia. Entonces se tiene que balancear  el tema y mi preocupación es de cara al futuro para que no pueda ser mal usado”, remarcó.

Explicó que “si el TC declaraba la demanda como fundada y por tanto inconstitucional, el presidente habría incurrido en una irresponsabilidad constitucional por haber cerrado indebidamente el Congreso y entonces estaría a merced de este poder del Estado, ya sea en el Congreso que vamos a elegir o en el subsiguiente,  y el juicio político tendría una cobertura de cinco años según la Constitución y podría abarcar una inhabilitación de 10 años y esta situación para el presidente es una buena noticia”.

“La disolución del Congreso es una figura que introduce la Constitución de 1979 y nunca durante la vigencia de esa constitución se usó el mecanismo de la disolución y el autogolpe del 5 de abril no fue un empleo de la figura  democrática sino un golpe de Estado. En esta Constitución del 93 no se había usado y es la primera vez que se usa luego de 40 años de que se previó y es por esto que se trata de un caso histórico y la decisión de hoy también lo es”, aseveró.

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