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NO HAY DESACATO A RESOLUCIONES DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

RCR, 22 de diciembre de 2023.- El expresidente del Tribunal Constitucional, Ernesto Álvarez Miranda, consideró que no hubo desacato del Estado peruano en el caso del presidente Alberto Fujimori, como sostiene la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), al señalar que el presidente de la corte no puede dar órdenes a un Estado. Sostuvo que es necesario mantenerse en un sistema interamericano de derechos humanos, pero que no esté parcializado y politizado.

“Lo que debe pasar en el futuro de acuerdo a la convención americana no es otra cosa que la corte informe a la asamblea general de lo que cree que es un desacato y el Estado peruano envíe personas a defenderlo y diga que no hay desacato, porque esa palabra no existe en la convención americana. No hay desacato porque no hubo orden, porque el señor presidente de la corte no puede ordenar a un Estado”, dijo a través de Red de Comunicación Regional (RCR).

Señaló que la CIDH no puede ordenar a un país a hacer algo que no está contenido en una sentencia de fondo. “Aquí hay cierta interpretación parcializada. Una situación, como la que la que sufre el Perú, donde hay una corte que sea autodeclarado en supervisión de la sentencia de Barrios Altos. Hace más de 35 años emitió la corte una sentencia y se mantiene en etapa de supervisión de sentencia. No existe algún precedente de este tipo que la corte mantenga durante más de 35 años esta situación”, indicó.

“A pesar de ello, el hecho de que el Estado peruano le dé o no indulto a una persona puede ser objeto de controversia por la corte si es que este indulto está dirigido a lograr la impunidad de aquellas personas que han violado derechos humanos. En este caso no se da el tema donde sí habilitaría la corte a ingresar porque se trata de un expresidente que ha pasado 13 o 14 años en la cárcel y es una persona vulnerable de acuerdo a la propia jurisprudencia de la corte”, expresó.

Declaró que el presidente de la CIDH ha actuado fuera del rango normativo de la corte. “Hace ya algunos años pretende expandir los límites de su de sus atribuciones y muchas veces sin éxito, porque muchos estados han frenado esas pretensiones extraconvencionales de la corte”, apuntó.

Manifestó que la intromisión ya existe desde el momento en que la corte no es una tercera o cuarta instancia de la justicia peruana y tampoco es una corte de casación. “Lo que la corte quiere es casar la sentencia del Tribunal Constitucional y eso no lo puede hacer. A la corte le puede parecer bien o mal una sentencia del Tribunal Constitucional o una sentencia de la Corte Suprema, pero si no tiene un marco de atribuciones la corte no puede actuar”, aseguró.

“Todo esto está en el marco de una sentencia de hace más de 30 años, Barrios Altos, y el Perú ha cumplido con la sentencia, ha procesado a todos los implicados, los ha sentenciado, los ha hecho pagar cárcel. Muchos están todavía en la cárcel y han pagado las reparaciones, ha construido monumentos, ha pagado dinero a las familias de las víctimas y no encuentro dónde podría estar el incumplimiento de una sentencia”, subrayó.

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