En Vivo

MINSA APRUEBA REGLAMENTO QUE FORTALECE LOS ALCANCES DE LA TELESALUD

Fuente : Ministerio de Salud 

Normativa establece disposiciones para la organización, fortalecimiento y sostenibilidad de los servicios a través de la telemedicina.

El Ministerio de Salud (MINSA) reglamentó la Ley N° 30421, Ley Marco de Telesalud modificada con el Decreto Legislativo N° 1490, con la finalidad de continuar con la implementación y desarrollo de los servicios de salud ofrecidos mediante el uso de tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) y, a su vez, fortalecer su alcance a nivel nacional.

De esta manera, a través del Decreto Supremo N° 005-2021-SA, se establecen disposiciones para la organización, fortalecimiento y sostenibilidad de los servicios de la telemedicina en nuestro país.

El presente reglamento señala que los establecimientos de salud que desarrollan este servicio, deberán registrarse en el Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (Renipress). Además de incorporar la cartera de servicios que ofertan, son responsables de la organización y sostenibilidad de los servicios que brindarán.

También precisa que a la Red Nacional de Telesalud (RNT) se podrán incorporar los privados y mixtos bajo la conducción y evaluación del Minsa. A la fecha, son 2396 establecimientos de salud públicos a nivel nacional que forman parte de esta red, los cuales utilizan el sistema de información asistencial Teleatiendo para los servicios de telemedicina.

Mientras que los pacientes de los servicios de teleconsulta, teleinterconsulta y telemonitoreo podrán recibir por parte del personal de la salud competente, la prescripción de medicamentos, de ser necesario, a través de la receta física o electrónica con la firma manuscrita o digital, cuyas indicaciones se envía al paciente, utilizando las TIC, la misma que podrá ser dispensada en las farmacias de los establecimientos, públicos, privados y mixtos.

Además, se establece que las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (Iafas) públicas, privadas y mixtas incluyan en los planes de cobertura, el financiamiento de las prestaciones de los servicios de Telesalud.

La Dirección Regional de Salud (Diresa), Gerencia Regional de Salud (Geresa) y Dirección de Redes Integradas de Salud (Diris) deberán incorporar en su Plan de Desarrollo de las Personas las actividades de capacitación de Telesalud, a fin de fortalecer las aptitudes del personal.  Por su parte, el Minsa coordinará con las entidades para incluir en la formación de los profesionales las competencias en la aplicación de dicha plataforma.

Cabe indicar que los servicios de Telesalud se desarrollan en los siguientes ejes: prestación de los servicios de salud (telemedicina), gestión de los servicios de salud (telegestión), información, educación y comunicación a la población sobre los servicios de salud (teleinformación, educación y comunicación), fortalecimiento de capacidades del personal de la salud (telecapacitación) y otros relacionados a la aplicación de las TIC.