En Vivo

MAGISTRADOS CARLOS RAMOS Y ELOY ESPINOZA DEBEN INHIBIRSE DE VER DEMANDA COMPETENCIAL

Ernesto Álvarez Miranda, expresidente del Tribunal Constitucional, afirma que Ramos hizo adelanto de opinión sobre crisis política y Espinoza perfiló posición cercana al Ejecutivo.

Los magistrados Carlos Ramos y Eloy Espinoza, miembros del Tribunal Constitucional (TC), deberían de inhibirse de ver la demanda competencial por la disolución del Congreso, presentada por el presidente de la Comisión Permanente, Pedro Olaechea, sostuvo  Ernesto Álvarez Miranda, expresidente del Tribunal Constitucional, a través de Red de Comunicación Regional (RCR).

El jurista explicó que en el caso de Ramos hay un adelanto de opinión manifiesto sobre el conflicto entre Ejecutivo y Legislativo, mientras que en el caso de Espinoza se trasluce una posición cercana al Ejecutivo para mantener su posición como miembro integrante del TC.

“Hay un adelanto de opinión manifiesto en el caso de Carlos Ramos. Él tiene que inhibirse o sus colegas deberían solicitar su inhibición, porque se ha referido concretamente al conflicto entre Congreso y Ejecutivo”, dijo el exmagistrado del TC al considerar que en el caso de la magistrada Marianella Ledesma no hay un adelanto de opinión manifiesto.

Indicó que “en el caso del magistrado Eloy Espinoza no es tan claro el supuesto adelanto de opinión, pero sí hay una intención de traslucir una posición más cercana al Ejecutivo y lejana al Legislativo, en el sentido de que él ha asumido una defensa de su lugar en el TC habida cuenta que el Congreso cometió el gran error de incorporar su nombre en la resolución de designación del nuevo magistrado”.

“Espinoza ha asumido prácticamente de su sillón en el tribunal y eso podría ser causal de inhibición por decoro. Si la parte que demanda es manifiestamente contraria a mi persona y yo me he manifestado en contra de la actitud de esa demandante (porque lo considero un ataque personal) entonces por decoro me abstengo de revisar el fondo del tema de la parte con la cual no simpatizo. Ella quiere mi salida del tribunal y yo quiero que sea vea que está equivocada”, precisó.

Varias posibilidades

Álvarez calculó que “la demanda competencial sería admitida en un plazo prudencial, porque la admisión va a tener que ser suscrita por los magistrados y estos pueden pedir informes adicionales o pueden demorar la suscripción del auto que admite a trámite la demanda”. “Incluso puede darse el caso de que la admisión de la demanda sea por mayoría y no por la totalidad de los magistrados. En cuanto al plazo se puede esperar una semana”, detalló.

Explicó que la respuesta del TC a la demanda competencial abarca una gama de posibilidades que “van desde retrotraer las cosas al estado original que es el mediodía del 30 de setiembre, antes de la elección de los magistrados”. “También puede admitir la demanda e iniciar el proceso constitucional para no darle la razón a Olaechea, explicar los motivos de ello y sentar doctrina jurisprudencial para el futuro. También puede iniciar el proceso competencial y darle la razón en parte a Pedro Olaechea como también puede darle la razón en todo lo que pida”, manifestó.

“Lo último que puede hacer un Tribunal Constitucional es asumir una postura de extremo formalismo, porque justamente la razón de la existencia del Tribunal Constitucional es que escapa a los formalismos en muchos casos incluso en contra del propio texto constitucional porque el tribunal le da un sentido normativo diferente al precepto constitucional”, anotó.

El hombre de leyes también mencionó que “si el TC no admite la demanda se estaría perdiendo una oportunidad para desarrollar jurisprudencia (que no existe) en materia de la demanda competencial”. “La razón de la existencia del tribunal es precisamente el dar una solución jurídica a los conflictos políticos, más aún si son órganos constitucionales de primera magnitud como el Ejecutivo y el Legislativo que están en confrontación en un problema de índole nacional grave”, dijo.

No existe delito de usurpación

Sobre una supuesta usurpación del cargo de Presidente del Congreso por parte de Pedro Olaechea, Álvarez afirmó que “los procesos constitucionales no sancionan a la parte perdedora”. “Si el Tribunal Constitucional determinara la inadmisibilidad de la demanda presentada por Olaechea no generaría una demanda de responsabilidad penal”, remarcó.

“El Congreso no está desaparecido, no es un congreso ausente sino que es un Congreso disuelto por una medida política constitucional, lo que implica que permanece la Comisión Permanente como un remedo del Senado, lo que era la cámara reflexiva anteriormente. Por tanto, Olaechea puede usar el título de Presidente del Congreso”, enfatizó.

En ese sentido, Álvarez afirmó que “el presidente de la República está mal asesorado, porque no debería de intervenir en un asunto jurisdiccional como es la presentación de una demanda por parte de su adversario político, no debería entrañar una posición ante los medios que podría ser interpretada como una presión al Tribunal Constitucional”.

“No veo la parte positiva de que él manifieste públicamente su postura prácticamente tratando de condicionar a los magistrados del tribunal. Si Pedro Olaechea lo hiciera también estaría equivocándose. Los actores políticos tienen los canales adecuados una vez que se presenta el problema constitucional”, reiteró.