RCR, 16 de agosto de 2026.- El profesor Luis Heredia, asesor legal del Sutep, dijo que los maestros nombrados tienen derecho al reconocimiento de sus años de contrato y al pago del 30% por preparación de clase. Destacó también que fue puesto sin efecto el oficio múltiple que ampliaba de manera ilegal la carga horaria de los docentes.
“Si un docente se encuentra nombrado y ha trabajado cinco o más de 10 años tiene el marco normativo para solicitar a la UGEL el reconocimiento de sus años de contrato y así poder de una u otra forma, cuando cumpla sus 25 o 30 años, reclamar esa asignación que la ley de reforma magisterial y su reglamento contempla en el equivalente de dos remuneraciones íntegras”, dijo en el programa “Enlace educativo” de Red de Comunicación Regional (RCR).
Resaltó que ese reconocimiento se logró a través de una mesa de negociación colectiva. “Esa cláusula del convenio colectivo se plasmó en la resolución viceministerial 112-2023-Minedu, donde ahí señala que se tienen que reconocer todos los años de contrato”, indicó.
“Hay muchos docentes que desconocían o desconocen esta resolución viceministerial por lo tanto los que no han hecho su trámite lo pueden realizar a través de mesa de partes de la UGEL donde vienen laborando para que la UGEL emita el acto administrativo donde reconozca los años de servicio que ha prestado al Estado en el sector educación”, expresó.
Agregó que los maestros también tienen derecho al pago del 30% por preparación de clase y exámenes. “Esa bonificación especial por preparación de clase y evaluación tiene naturaleza remunerativa y como tiene naturaleza remunerativa la jurisprudencia señala que es imprescriptible”, afirmó.
Precisó que el docente puede aún solicitar el reconocimiento de esta bonificación. “Y obviamente la UGEL lo que le va a hacer es denegar. Ya no hay necesidad de que tenga que interponer un recurso de apelación tiene que presentar ya su demanda dentro del plazo de los tres meses en un proceso contencioso administrativo para que se dé el reconocimiento por mandato judicial”, apuntó.
“Los maestros que aún no han realizado su proceso pueden aún solicitar esta bonificación, tanto el docente nombrado, tanto el docente contratado, tanto el docente cesante y jubilado como nuestros compañeros auxiliares de educación. No se ha perdido ese beneficio porque es imprescriptible. Y para los directivos es 30% más el 5% adicional por el cargo”, aseveró.
Recalcó asimismo que fue puesto sin efecto el oficio múltiple que ampliaba de manera ilegal la carga horaria de los docentes. “El Sutep levantó su voz de protesta, presentó un escrito pertinente, se dialogó con el propio ministro de Educación y demás funcionarios del ministerio para que este documento quedara sin efecto”, declaró.
“Esta disposición se estaba basando también en un artículo del Código Civil que es el artículo 1976 y aquí hay que señalar que ese artículo 1976 del Código Civil fue derogado en el año 2018 por el Decreto Legislativo 1384. Entonces, por lo tanto, una entidad administrativa que se rige por el principio de legalidad no puede sustentarse o no puede sustentar obligaciones ni mucho menos advertir responsabilidades mediante una norma derogada”, subrayó.













