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LEY DE CABECERAS DE CUENCA NO RESTRINGE NINGUNA ACTIVIDAD PRODUCTIVA

RCR, 06 de Setiembre 2022 .-  Juan Carlos Castro Vargas, biólogo especialista en gestión integral y sostenible de recursos hídricos, dijo que la ley 30640, Ley de Cabeceras de Cuenca, no se ha aprobado recientemente para restringir ninguna actividad productiva. Explicó que la norma define cabeceras de cuencas a los lugares donde nacen los ríos.

“Hay que explicar que cabecera de cuenca no es sinónimo de intangibilidad. La ley 30640 no se aprobó para restringir ninguna actividad. Solo el gran aporte de esta ley es definir la cabecera de cuenca, porque para todas las actividades que se prevén en las cuencas ya hay regulaciones ambientales que protegen las cuencas”, dijo a través de Red de Comunicación Regional (RCR).

Señaló que cabecera de cuenca tiene varias definiciones, pero nuestro país ya ha definido una que fue propuesta en la ley 30640, la Ley de Cabeceras de Cuenca, que define a las cabeceras de Cuenca como aquellos donde se originan los primeros ríos que nacen de una red hidrográfica. “Antes se definía como la parte alta de la cuenca, pero ahora la cabecera es donde nacen los ríos”, indicó.

“No necesariamente se produce más agua en la parte alta, generalmente se produce en la parte media. No es una regla general, que en las partes altas se produce más lluvias y aguas. En las cabeceras de la parte media de la cuenca se produce más agua y esto interactúa con el suelo y la vegetación y es fundamental protegerla”, precisó.

Aclaró que la intangibilidad de lugar pasa por una serie de procesos que no se han regulado y todavía no existen los criterios para declarar intangibilidad una cabecera de cuenca o cualquier parte de la cuenca. “Primero hay que definir los criterios de intangibilidad, no tenemos esa metodología, no la hemos desarrollado”, subrayó.

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