Fuente: Perú 21
Entidad advierte graves riesgos a proyecto que Comisión de Energía y Minas pretende aprobar al caballazo y señala que norma perpetúa la informalidad.
La Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (SNMPE) identificó 10 observaciones críticas al nuevo texto sustitutorio del predictamen de ley sobre el régimen especial para la pequeña minería y la minería artesanal (MAPE), que la Comisión de Energía y Minas pretende aprobar esta tarde al caballazo, advirtiendo que la norma perpetúa la informalidad, encubriría actividades ilegales, debilita el control ambiental, entre otros perjuicios.
1. Renovación encubierta del REINFO
El predictamen crea el Registro Nacional de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (RENAPMA), que en la práctica prolonga indefinidamente el REINFO, más allá del 31 de diciembre de 2025, pese a lo establecido por el Gobierno, permitiendo que personas sin autorización ni estándares mínimos accedan al sistema formal. Se admite la inscripción de operadores en zonas prohibidas (Áreas Naturales Protegidas, Reservas Indígenas, Zonas Arqueológicas, o áreas operativas de titulares mineros formales ya autorizados por la autoridad competente) y se posterga su exclusión hasta la emisión de una sentencia judicial firme.
Para operar, bastará con presentar DNI, RUC y coordenadas, sin exigir autorizaciones ambientales, permisos de uso de explosivos ni certificación arqueológica previa. Esto permitiría iniciar actividades sin validar la compatibilidad técnica ni la sostenibilidad de los proyectos. Además, se establece el reconocimiento de origen lícito del mineral por el solo hecho de estar inscrito en el RENAPMA.
2. Desincentiva la inversión, productividad y eficiencia en la pequeña minería, equiparándola incluso a actividades artesanales..
Establece en la definición de la pequeña minería, que ésta se realiza con baja capacidad productiva y técnica, apartándose de toda intención de promover una mayor eficiencia, sostenibilidad y productividad de este estrato de la minería. Además, la equipara a la minería artesanal, al vincularla con métodos manuales y con fines de subsistencia o generación de ingresos familiares. Esto no haría más que encubrir la realidad y dimensión de las operaciones a pequeña escala que por sus magnitudes deben estar sometidas a un estándar distinto y más exigente que la minería artesanal.
3. Mantiene la impunidad para los mineros ilegales que se encubren en un supuesto proceso de formalización, al establecer regímenes de exención de responsabilidad penal.
La Cuarta Disposición Complementaria Final exonera de responsabilidad penal por minería ilegal a todo inscrito en el RENAPMA, contraviniendo una reciente sentencia del Tribunal Constitucional (Exp. 102/2025) que prohíbe dar amnistías encubiertas a actividades delictivas.
4. Desconoce la Constitución y promueve la usurpación
Se propone usar la figura de la servidumbre minera para operar en concesiones ajenas, sin autorización del titular. Esto es inconstitucional y equivalente a una expropiación de la concesión minera y por tanto incompatible con el marco constitucional vigente. Esta propuesta incentiva la ocupación irregular de áreas concesionadas, generando inseguridad jurídica, debilitando la estabilidad del sector y desincentivando la inversión y el desarrollo de proyectos mineros formales.
5. Reduce del plazo de vigencia de concesiones mineras
El predictamen modifica la Ley General de Minería, reduciendo de 30 a 10 años el plazo para declarar la caducidad de una concesión minera. La SNMPE considera que esto ignora la complejidad de los proyectos, que suelen tardar décadas en concretarse por exigencias técnicas y trámites administrativos.
6. Relaja los cuidados ambientales mínimos de la MAPE
El predictamen permite que los instrumentos ambientales no sean elaborados por consultoras certificadas, sino solo firmados por un profesional colegiado especialista en la materia. La SNMPE advierte que esto aumenta el riesgo de impactos ambientales graves.
7. Crea un régimen tributario especial desigual e inequitativo
El proyecto establece una serie de beneficios tributarios para la pequeña minería y la minería artesanal sin un análisis de impacto fiscal ni opinión del MEF o la SUNAT. Se permitirían tasas menores al 10% para ingresos de hasta 250 UIT (1.3 millones de soles) para una empresa de pequeña minería y minería artesanal, y plantea el involucramiento de entidades del Estado, como el Banco de la Nación, para garantizar la realización de actividades privadas así como para el otorgamiento de servicios financieros preferenciales para dichas actividades. Este esquema de subsidios y garantías a actividades privadas compromete recursos públicos y somete al Estado al riesgo de tener que responder por obligaciones asumidas por la pequeña minería y la minería artesanal frente a terceros. Por lo demás, es inconstitucional, puesto que incumple el rol subsidiario del Estado al intervenir de manera directa en la actividad privada.
8. Se valida el uso de la liquidación de compra como comprobantes de pago
Se acepta este documento como comprobante válido para para la adquisición de bienes y servicios necesarios para la realización de la actividad minera incluyendo insumos, maquinaria, combustible, pese a que este instrumento no permite una adecuada identificación del origen del mineral, pudiendo este incluso ser ilegal. Este documento permite justificar compras sin control tributario ni identificación del origen del mineral, abriendo la puerta a la evasión tributaria y reduciendo la capacidad del Estado para tener una adecuada trazabilidad de las transacciones.
9. Flexibilización en el uso, almacenamiento y transporte de explosivos
El predictamen establece que se aprobará por Decreto Supremo un reglamento que desarrolle el Régimen Especial de acceso, control y distribución de explosivos para la MAPE, a propuesta de la Sucamec. Se elimina la exigencia de planes técnicos para solicitar explosivos, lo que podría facilitar su desvío a actividades ilegales incrementando el riesgo de sobre dimensionamiento de la cantidad de explosivos necesarios para una operación a pequeña escala, prestándose a posibles desviaciones de explosivos. Se advierte que esto vulnera el marco de control vigente en la Ley de Armas y Explosivos y pone en riesgo la seguridad pública.
10. Genera esquema débil de fiscalización y sanción ambiental
Si bien otorga competencia al MINEM se traslada la fiscalización en materia ambiental a los gobiernos regionales y se eliminan menciones explícitas a la potestad sancionadora por incumplimientos ambientales. Además, Incluye criterios subjetivos realizar la fiscalización como las “condiciones socio culturales”.
Para la presidenta de la SNMPE, Julia Torreblanca, el debate de la Ley MAPE debe continuar en la próxima legislatura, con una Comisión de Energía renovada e imparcial advirtiendo que el texto actual que se pretende aprobar hoy favorece a los mineros informales con servidumbre minera, beneficios tributarios e impunidad.