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JIMENEZ SARDON: UN FISCAL SUPREMO Y NO LA FISCAL DE LA NACION DEBE DIRIMIR CONTIENDA DE COMPETENCIA EN INVESTIGACION A VIZCARRA

RCR, 25 de Octubre 2020 .- Rolando Jiménez Sardón, jurista y docente de la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez de Juliaca, dijo que la situación del presidente Martín Vizcarra es bastante complicada debido a que los testimonios de colaboradores eficaces sobre las coimas que habría recibido por otorgar una buena pro a Obrainsa, han sido corroborados. Agregó que la fiscalía podría solicitar el levantamiento del secreto bancario del mandatario y sus allegados, en el marco de una investigación preliminar.

“La situación del presidente es bastante complicada, porque hay algunos hechos que son muy certeros. Por ejemplo, el hecho que alguien diga que el funcionario de Obrainsa dejó en un pupitre el dinero y después se levantó el presidente y lo cogió, ese es un hecho que solo puede ser indicado por alguien que estuvo presente en esa reunión. Y datos exactos como que en tal oportunidad el presidente fue a Obrainsa y el presidente diga sí yo fui, confirma la versión del colaborador eficaz”, dijo a través de Red de Comunicación Regional (RCR).

“En lo que se refiere al Hospital de Moquegua y en el caso de Obrainsa por las Lomas de Ilo, hasta momento, son investigaciones que no están amparadas por el antejuicio político que tiene la figura presidencial. Ahí el fiscal si podría ordenar el levantamiento del secreto bancario”, agregó.

“Si el Ministerio Público determina que en esta investigación hay elementos de convicción suficientes que vinculen al presidente con este hecho y que demuestren que sí existen delitos, sí podría procederse a formalizar la investigación preparatoria. Esta investigación preparatoria concluye con el requerimiento de acusación fiscal, que no podría producirse en tanto el presidente esté en el ejercicio de sus funciones, pero si se puede llevar adelante la investigación preliminar y la investigación preparatoria”, indicó.

Precisó que “de acuerdo a la Constitución Política el presidente de la República, no puede ser acusado dentro de su periodo de gobierno”. “Lo que sí establece es que sí puede ser investigado, por ejemplo, en el caso de Obrainsa y de Iccgsa, son hechos que se produjeron antes que asuma la condición de presidente de la República”, agregó.

Respecto a una eventual vacancia presidencial, dijo que “legalmente sí cabe la vacancia, pero la pregunta que debemos hacernos es si es oportuna en este momento. “Ello no implica de modo alguno que no pueda ser investigado”, comentó.

Contienda de competencias

Sobre la decisión de la Fiscal de la Nación, Zoraida Ávalos, de apartar al equipo Lava Jato del caso Obrainsa, el jurista consideró que “hay una contienda de competencias, es decir si podrían ser los fiscales a cargo de Lava Jato o podría ser el fiscal Chirre de lucha anticorrupción”. “A mi juicio debería de conocer esto quien tomó inicialmente las declaraciones de los colaboradores eficaces, porque el colaborador eficaz es el que presta esta declaración con el consentimiento y ante la confianza que tenga un fiscal, en este caso sería el fiscal Juárez Atoche”, afirmó.

Aseveró que “la Fiscal de la Nación no puede definir quién puede hacerlo, porque la Fiscal de la Nación solamente resuelve en casos de carácter administrativo”. “Cabría en este caso que un fiscal supremo sea quien defina la contienda de competencia entre el fiscal Juárez Atoche y el fiscal Chirre. No es la Fiscal de la Nación, tiene que ser un fiscal supremo ante el pedido efectuado por el fiscal Vela Barba”, aclaró.

También explicó que “el colaborador eficaz es un delincuente, es alguien que ha cometido un delito y que se somete a los beneficios que le otorga la ley procesal penal para que sea exento de pena o le impongan una pena menor”. “El colaborador eficaz es aquella persona que tiene que brindar la información suficiente para que se investigue a los demás que han sido copartícipes del hecho delictivo”, apuntó.

“Esta información que dé el colaborador eficaz tiene que ser corroborado con pruebas y tiene que ser aprobado por el Poder Judicial. En esas condiciones no va a haber ninguna persona que quiera arriesgarse en reconocer un delito y que después sus dichos no sean corroborados, porque sería grave para él, porque si no se llegan a corroborar sus dichos, podría considerarse como un hecho de obstrucción a la justicia y podría conllevar su prisión preventiva”, observó.

Precisó que “lo que pasa es que el presidente de la República en un afán de defensa puede sostener que es un aspirante a colaborador eficaz”. “Doctrinariamente no existe la figura de aspirante a colaborador eficaz, es un colaborador eficaz porque ya rindió su manifestación ante el Ministerio Público y la labor del Ministerio Público es corroborar lo que haya indicado”, detalló.

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