Fuente: Indecopi
Lima, 24 de octubre de 2025.- En segunda instancia administrativa, la Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC) confirmó la multa de 11,60 UIT, equivalente a S/ 62 060, impuesta a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A., por haber reprogramado de manera unilateral e indebida el préstamo de una consumidora sin su consentimiento.
El caso se originó a partir de la denuncia presentada por la usuaria afectada, quien reportó que la entidad financiera, con sede en la ciudad de Cusco, modificó las condiciones de su crédito, incrementando el capital y el número de cuota, sin su autorización, vulnerando sus derechos como consumidora.
En ese sentido, se determinó que la Caja Arequipa infringió el artículo 56.1 literal c) del Código de Protección y Defensa del Consumidor, el cual establece que los proveedores deben respetar las condiciones ofrecidas y pactadas con los consumidores y no pueden modificar unilateralmente los términos de un contrato sin su consentimiento expreso.
Al respecto, la SPC confirmó la responsabilidad administrativa de la entidad financiera, así como las medidas correctivas dictadas por la Comisión, ordenando a Caja Arequipa dejar sin efecto la reprogramación del crédito de la denunciante.
La Resolución 1688-2025/SPC-INDECOPI es pública y puede ser vista en el siguiente enlace:
https://servicio.indecopi.gob.pe/buscadorResoluciones/getDoc?docID=workspace://SpacesStore/2197881d-fddb-4c32-a54d-48fcf33e5a1d












