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INDECOPI IMPONE DERECHOS ANTIDUMPING DEFINITIVOS A IMPORTACIÓN DE CIERRES DE CHINA

Fuente: Gestión 

Se constató que en términos absolutos, las importaciones de cierres y sus partes de origen chino crecieron más de 100 veces entre enero de 2013 y diciembre de 2016.

La Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias (CDB) del Indecopi impuso derechos antidumping definitivos y retroactivos a las importaciones de cierres de cremallera y sus partes originarias de la República Popular China tras comprobar el daño importante que este producto causa a la rama de la producción nacional (RPN).

La decisión, en primera instancia, fue adoptada por un periodo de cinco años, tras la investigación iniciada, en febrero de 2017, a solicitud de la empresa nacional Corporación Rey.

Entre los fundamentos citados por la CDB figura que las mencionadas importaciones se han efectuado bajo prácticas desleales de comercio, pues se determinaron márgenes de dumping de entre 46.2% y 172.2% en las exportaciones al Perú efectuadas por los exportadores chinos de cierres de cremallera y sus partes, entre los cuales están empresas Ningbo MH Industry Co. y Zhejiang Sunhe Zipper Co.

Además se constató que la RPN (en este caso Corporación Rey) sufrió un perjuicio importante durante el periodo de análisis establecido en este caso para la evaluación del daño (enero de 2013 – diciembre de 2016).

Al respecto, se ha tenido en consideración que, durante una parte del referido periodo (enero de 2013 – mayo de 2015), las importaciones de cierres y sus partes originarios de China estuvieron afectas al pago de derechos antidumping.

“Este hecho incidió en la evolución del volumen y precio de las importaciones del producto investigado, así como en el desempeño de los indicadores económicos de la RPN”, anotó el Indecopi.

El Indecopi constató que en términos absolutos, las importaciones de cierres y sus partes de origen chino crecieron más de 100 veces entre enero de 2013 y diciembre de 2016.

“En términos relativos al consumo nacional y a la producción de la RPN, las importaciones del producto chino objeto de investigación aumentaron 58 y 110 veces en el periodo antes indicado, respectivamente”, agregó.

Respecto al efecto de las importaciones en los precios del producto nacional, se constató: (i) la existencia de subvaloración significativa del precio del producto importado de China en relación con el precio del producto nacional; y, (ii) la reducción del precio de la RPN en línea con la misma tendencia descendente registrada por el precio de las importaciones del producto chino.

Con relación a la repercusión de las importaciones en el estado de la RPN, se ha constatado que la RPN ha experimentado un daño importante durante el periodo de análisis (enero de 2013 – diciembre de 2016), evidenciado particularmente en lo ocurrido durante los tres últimos semestres de dicho período (julio de 2015 – diciembre de 2016), luego que en mayo de 2015 se suprimieron los derechos antidumping que afectaban las importaciones del producto chino desde el año 2002.

Según la investigación, el indicador de producción de la RPN orientada al mercado interno (estimado como la diferencia entre la producción total y las exportaciones de la RPN) registró, en términos acumulados, una disminución de 26% durante el periodo de análisis (enero de 2013 – diciembre de 2016).

Mientras que lLas ventas internas de la RPN registraron una disminución de 7% durante el periodo de análisis (enero de 2013 – diciembre de 2016). La mayor reducción de ese indicador (-8.3%) se produjo entre julio de 2015 y diciembre de 2016 (luego de la supresión de los derechos antidumping que se aplicaban sobre las importaciones del producto chino), situándose en el segundo semestre de 2016 su nivel más bajo de todo el periodo de análisis.

El índice de la participación de mercado de la RPN pasó de 100 a 53 durante el periodo de análisis, apreciándose además que, entre julio de 2015 y diciembre de 2016 (luego de la supresión de los derechos antidumping), dicho índice se ubicó en un nivel promedio de 62, menor a aquel registrado entre enero de 2013 y junio de 2015 (96.7).

Asimismo, el monto de la utilidad operativa percibida por la RPN se redujo 20% entre 2013 y 2016. En particular, este indicador aumentó 43% entre 2013 y 2014 (cuando se encontraban aún vigentes los derechos antidumping sobre las importaciones del producto chino); sin embargo, entre 2015 y 2016 (cuando en la mayor parte de ese periodo no se aplicaron derechos antidumping sobre las importaciones del producto chino), se registró una caída sostenida de la utilidad operativa, cuyo índice pasó de 143 en 2014 a 98 en 2015, y a 80 en 2016, ubicándose en este último año en el nivel más bajo del periodo de análisis.

Atendiendo a estas consideraciones, la CDB ha dispuesto la aplicación de derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de cierres y sus partes originarios de China, por un periodo de cinco años.

Estos derechos se aplicarán considerando precios tope de importación, de modo que sólo estarán afectas al pago de los derechos los cierres y sus partes de origen chino que registren precios menores a los referidos topes, al ser productos que compiten con los cierres y sus partes fabricados por la RPN.

Asimismo, la CDB dispuso también la imposición de derechos antidumping retroactivos sobre las importaciones de cierres y sus partes de origen chino, en aplicación del artículo 10.6 del Acuerdo Antidumping y el artículo 53 del Reglamento Antidumping, al haber advertido que, durante el procedimiento de investigación, se efectuó la importación de volúmenes elevados de cierres de cremallera y sus partes de origen chino. Ello, con la finalidad de impedir que dicha estrategia comercial menoscabe el efecto corrector de los derechos antidumping definitivos impuestos por la Comisión al término de esta investigación.

Las empresas se encuentran en el plazo de apelación ante la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi.