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INDECOPI CONFIRMA MULTA A EMPRESA DE TELEFONÍA POR ENVIAR PUBLICIDAD SIN CONSENTIMIENTO

Fuente: INDECOPI

Lima, 25 de marzo de 2026.- En segunda y última instancia administrativa, la Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC) del Indecopi confirmó la multa de 10.44 UIT, equivalente a S/ 57 420, impuesta a América Móvil Perú S.A.C. (Claro), sede Junín, por enviar mensajes de texto con contenido promocional sin contar con el consentimiento previo de un consumidor.

De acuerdo con el análisis del caso, se verificó que la empresa remitió 22 mensajes de texto promocionales, entre el 24 de noviembre de 2023 y el 2 de enero de 2024, al consumidor afectado.

La empresa negó haber enviado dichos mensajes; sin embargo, la Sala determinó que el contenido de estos permitía atribuirlos a Claro, aplicando el principio de primacía de la realidad, es decir priorizar los hechos acreditados sobre los reportes presentados por la empresa.

Por ello, se concluyó que el proveedor infringió el artículo 58.1 inciso e) del Código de Protección y Defensa del Consumidor que prohíbe realizar llamadas o enviar comunicaciones comerciales sin el consentimiento previo del consumidor. Por ello se le impuso una multa de 10.44 UIT.

Además, en calidad de medida correctiva se ordenó al proveedor el cese definitivo del envío de llamadas, mensajes de texto o comunicaciones electrónicas al consumidor con fines promocionales sin su autorización expresa.

Es importante señalar que la Sala confirmó la decisión de primera instancia emitida por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Junín. La Resolución Final n°4246-2025/SPC-INDECOPI es pública y puede ser revisada en el siguiente enlace: https://acortar.link/8HTYRX