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INCLUYEN ACTIVIDADES INDISPENSABLES QUE NO AFECTAN ESTADO DE EMERGENCIA

Fuente: Agencia Andina 

Están ligadas al rubro textil y confecciones y a producción de insumos para subsector minero.

El Ministerio de la Producción (Produce) aprobó la inclusión de actividades adicionales estrictamente indispensables que no afectan el estado de emergencia nacional, relacionadas al rubro textil y confecciones; y a la producción de insumos necesarios para las actividades del sub sector minero y otras actividades conexas.

Mediante Resolución Ministerial N° 125-2020-PRODUCE, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, la norma se aprueba ante el desabastecimiento de materiales de protección médica en el mercado local interno, como ropa hospitalaria y mascarillas faciales entre otros; para lo cual el Ministerio de Salud (Minsa) aprobó la Especificación Técnica para la confección de mascarillas faciales textiles de uso comunitario.

Asimismo, el Ministerio de Energía y Minas (Minem), mediante Oficio N° 0024-2020/MINEM-VMM solicitó incluir como actividades adicionales a aquellas del sub sector minero y otras actividades conexas, las que incluye explotación, beneficio, cierre de minas, construcción de proyectos mineros declarados de interés nacional, transporte de minerales por medios no convencionales, así como transporte y almacenamiento de concentrados y productos minerales transformados.

Ello con el objetivo de garantizar el sostenimiento de operaciones críticas con el personal mínimo indispensable, en condiciones de seguridad, salud y ambiente durante el Estado de Emergencia Nacional.

Especificaciones

De acuerdo con la norma del Produce, las empresas que deseen participar de estas actividades, deben cumplir con los siguientes criterios: tener la condición de empresa formal (inscrita en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) y contar con licencia de funcionamiento) y contar con RUC activo y habido; facturar en promedio ventas anuales mayores a 50 unidades impositivas tributarias (UIT) en los últimos tres años.

Asimismo, deberán tener una antigüedad y experiencia en el mercado no menor de cuatro años y contar con un número de trabajadores superior a 19 en planilla, que corresponde a la mediana de trabajadores del sector textil – confecciones.

También, deberá vender o abastecer a mercados locales principales y/o tener condición de empresa exportadora; y no deberán ser empresas ubicadas en los ámbitos comprendidos en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 053-2020-PCM.

Además, deberán operar con el personal mínimo indispensable para garantizar el sostenimiento de sus operaciones críticas y el restablecimiento de las mismas, a niveles normales pasada la emergencia; así como adecuar y actualizar el Plan de Preparación y Respuestas para Emergencias de conformidad con el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional del sector correspondiente.

Finalmente, las empresas interesadas deberán aprobar e implementar lineamientos de monitoreo y seguridad durante el periodo de aislamiento social obligatorio que garantice la protección de la salud durante el estado de emergencia.