En Vivo

IGLESIAS: DESDE ESTE 15 DE NOVIEMBRE SE PODRÁN REALIZAR MISAS Y BAUTIZOS

Fuente : Diario Exitosa 

A partir del 15 de noviembre se podrán realizar ritos religiosos como misas, bautizos y otros, cumpliendo con todos los protocolos de bioseguridad.

Atención. Este último jueves, desde el Ejecutivo, confirmaron que a partir del 15 de noviembre se podrán realizar ritos religiosos como misas, bautizos y otros, cumpliendo con todos los protocolos de bioseguridad contra el coronavirus covid-19, como se había anunciado previamente.

Fue la propia integrante del Gabinete Ministerial, la ministra de Justicia y Derechos Humanos, Ana Neyra, quien anunció que los actos religiosos tradicionales se podrán celebrar desde el 15 de noviembre, pero que se exigirá cumplir con todas las medidas de precaución ya que serán eventos de concentración de personas.

Es importante mencionar que, como sostuvo la ministra Neyra, el Gobierno decidió reaperturar el tema de la religión, en dos fases, las cuales iniciarán este 2 de noviembre cuando las iglesias puedan abrir sus puertas y luego empezará la etapa donde los fieles podrán ingresar a los templos para celebrar los ritos religiosos.

“Hemos señalado que habrá dos etapas de este proceso. Desde el 2 de noviembre podrán abrir los templos y lugares de culto para oración y otros sacramentos. A partir del 15 de noviembre se podrá realizar ritos religiosos como misas, bautizos y otros, cumpliendo siempre con todos los protocolos y las medidas sanitarias”, manifestó en una nota para Canal N.

En esa línea, la titular del MINJUS detalló que Martín Vizcarra junto a su Gobierno, han considerado que es importante tomar acciones con el objetivo de concordar con el derecho a la libertad religiosa junto a la salud, ya que no se debe olvidar que estamos en medio de una crisis sanitaria.

“Somos respetuosos de la libertad religiosa pero también hay que cuidar la salud”, puntualizó.

DATO

El Decreto supremo Nº 170-2020-PCM, informó a la población peruana que a partir del lunes 02 de noviembre, las entidades religiosas pueden abrir sus templos y lugares de culto para recibir a sus miembros, fieles y público en general, con un aforo no mayor a un tercio de su capacidad total.