RCR, 25 de junio de 2025.- El Gobierno peruano ha promulgado el decreto supremo que aprueba el reglamento de la Ley de Declaratoria de Emergencia Ambiental, un procedimiento diseñado para atender de manera rápida y efectiva las situaciones que puedan surgir como eventos súbitos y significativos con riesgo para el ecosistema.
Gari Pascual, director general de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente (MINAM), señaló que la norma es una nueva herramienta de gestión a disposición del sector público, con la intención de asegurar una atención oportuna, rápida e inmediata ante eventos que motiven una declaración de emergencia ambiental.
“Esta norma obliga a entidades públicas, privadas y personas naturales a seguir un procedimiento estricto para atender eventos súbitos con impacto ambiental significativo. Cualquier persona, física o jurídica, puede solicitar la declaratoria, solo debe detallar el incidente, especificar el componente ambiental y su ubicación”, dijo en La Semana por RCR.
Precisó que el reglamento de la Ley de Declaratoria de Emergencia Ambiental contempla la participación ciudadana a través de distintos mecanismos. Mencionó que incluye la intervención de las autoridades locales y regionales, que actúan como representantes directos de sus comunidades, así como la habilitación de espacios de supervisión y fiscalización.
“Para evaluar la gravedad del incidente, intervienen diversas entidades: OEFA, Autoridad Nacional del Agua, SERNANP, y el propio MINAM. También se consideran datos de la empresa responsable y otros sectores como minería, transporte o agrario. En caso de emergencia declarada, se activa el Plan Integrado de Acción Inmediata y de Corto Plazo para definir áreas, acciones, indicadores, responsables y plazos para contener el daño”, expresó.
Manifestó que esta reglamentación fortalece la capacidad de respuesta del Estado, promueve coordinación multisectorial y garantiza que la intervención sea oportuna sin frenar actividades productivas esenciales .