En Vivo

GOBIERNO DICTA NUEVAS MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA AMPLIAR OFERTA DE SERVICIOS DE SALUD

Fuente : Ministerio de Salud 

En el contexto de la pandemia por la Covid-19 se implementarán Centros de Atención y Aislamiento temporal.

Como una medida extraordinaria en materia económica y financiera que permita ampliar la oferta de servicios de salud a nivel nacional, ante la creciente demanda, el gobierno, a través del Decreto de Urgencia N° 004-2021, destinó S/. 106 millones para la implementación de Centros de Atención y Aislamiento Temporal.

Esta medida posibilitará la atención de los pacientes confirmados con la COVID-19 y sospechosos sintomáticos, asegurados y no asegurados, y así se reducirá el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad, para garantizar la salud de la población.

La implementación, instalación y puesta en funcionamiento de estos espacios, estará a cargo de Essalud, quien operará en los Establecimientos de Salud ubicados en Lima, Piura, La Libertad, Lambayeque, Cajamarca, Huánuco, Apurímac, Tacna, Moquegua. Áncash, Puno, Cusco y Arequipa.

La norma también autoriza a EsSalud a realizar las contrataciones para el arrendamiento, instalación y puesta en funcionamiento de infraestructura, para el acondicionamiento de camas de hospitalización temporal y camas de atención critica temporal.

Es importante aclarar que estos contratos serán temporales y quedarán resueltos una vez culminada la emergencia sanitaria declarada por el Minsa debido a la existencia de la Covid-19.

El personal de la salud contratado bajo los alcances de este decreto de urgencia, podrá ser programado en turno fijo o rotativo, según la categoría y el nivel del establecimiento de salud donde preste servicio.

De manera excepcional, EsSalud podrá determinar la redistribución del número de camas y variar el lugar asignado inicialmente, considerando la brecha negativa de oferta de camas para casos de COVID-19, y/o la alta demanda epidemiológica.

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta treinta (30) días calendarios posteriores al término de la declaratoria de la Emergencia Sanitaria por la COVID-19.