Fuente: Agencia Andina
Lima, 12 de Marzo 2026.- El Gobierno dispuso la declaratoria de emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Junín, Lima Moquegua, Pasco y San Martín, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales.
Esta medida, dispuesta a través del Decreto Supremo N° 034-2026-PCM, dispone un plazo de 60 días calendario, con la finalidad de ejecutar medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del muy alto riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que corresponda.
Asimismo, mediante el Decreto Supremo N° 035-2026-PCM, se declara por un plazo de 60 días calendario el estado de emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Puno, San Martín, Tacna y Ucayali.
Ello, con la finalidad de desarrollar las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan.
Además, mediante el Decreto Supremo N° 036-2026-PCM, se dispone la declaratoria de emergencia por 60 días calendario en varios distritos de los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, La Libertad, Loreto, Moquegua, Pasco, Puno, San Martín y Tacna.
La finalidad es evitar el impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, y para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación.
En todos los casos se establece que los gobiernos regionales y locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento del Indeci, así como la participación de diversos ministerios, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias.
Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competente.
De igual modo, refiere que la implementación de las acciones previstas en los decretos supremos, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.












