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GOBIERNO APRUEBA MEDIDAS TRIBUTARIAS QUE TENDRÁN IMPACTO POSITIVO EN LA INVERSIÓN

 

El Gobierno publicó hoy en el diario oficial El Peruano, en el marco de las facultades legislativas otorgadas por el Congreso de la República, un conjunto de decretos legislativos en materia tributaria que tendrán un impacto positivo sobre la inversión y, entre otros aspectos, modernizarán la legislación adaptándola a los estándares internacionales.

Entre las medidas que tendrán un efecto favorable sobre la inversión se encuentran el Decreto Legislativo N° 1423 que modifica los regímenes especiales de devolución del Impuesto General a las Ventas (IGV):

a. Régimen de Recuperación Anticipada de IGV y Reintegro Tributario del IGV. Las modificaciones fortalecerán las decisiones de inversión privada en los diferentes sectores de la economía nacional, mediante la devolución del IGV pagado por sus adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción, mientras se encuentren en etapa preproductiva, lo que disminuye el costo financiero.

Para ello, se agiliza el proceso de acogimiento a estos regímenes eliminando el Contrato de Inversión y reduciendo la reiterada participación de las entidades del gobierno involucradas que ralentizaba en demasía el proceso.

b. Régimen de recuperación del IGV para las empresas con ingresos menores a 300 UIT. Se permite a las empresas recuperar el IGV de sus adquisiciones de bienes de capital a fin de promover su crecimiento. Se pueden acoger a este régimen todos los contribuyentes pertenecientes al Régimen General o al Régimen Mype Tributario, con ingresos menores a 300 UIT, de esta manera se incrementará el potencial de empresas que pueden acogerse a este beneficio.

Por otra parte, se publica también el Decreto Legislativo N° 1424 que establece el crédito indirecto contra el Impuesto a la Renta, lo que permitirá que el inversionista peruano pueda utilizar el impuesto que su subsidiaria paga en el extranjero por sus rentas empresariales como crédito contra el Impuesto a la Renta.

De esta manera, se reduce la excesiva carga tributaria ocasionada por la doble imposición. La medida favorece la inversión productiva de los capitales peruanos en el exterior, lo que incentivará la repatriación de sus dividendos. Asimismo, evita el cambio de jurisdicción de los grupos empresariales a otros países que sí permiten el crédito indirecto.

Además, se publicó el Decreto Legislativo N° 1418 que inafecta del Impuesto a la Renta a los ingresos por servicios de las transferencias de los derechos de cobro que derivan de los contratos de Asociaciones Público Privadas (APP).

Esta medida coadyuvará al cierre de la brecha de infraestructura promoviendo el mecanismo de las APP, pues disminuye el costo financiero de las grandes obras de infraestructura, evitando cargar costos al Estado por los compromisos que asume, o cargar costo a los usuarios a través de una mayor tarifa de los servicios.

Legislación moderna

El segundo grupo de medidas orientada a la adopción de estándares y recomendaciones internacionales en materia tributaria, comprende aspectos como la norma antielusiva general. Sobre esta norma, se han incorporado medidas para brindar garantías a los contribuyentes en su aplicación, creando un Comité Revisor que emitirá opinión vinculante respecto a si existen elementos o no para aplicar la cláusula antielusiva general.

Asimismo, se regula la configuración de infracciones y sanciones, se establece la responsabilidad solidaria de los representantes legales y, parámetros para su aplicación según el tamaño de las empresas.

Además, se publicó el Decreto Legislativo N° 1425 que regula el devengo en el Impuesto a la Renta (IR). El término “devengo” no está definido en el IR, por lo que la Sunat y el Tribunal Fiscal han interpretado el término con criterios jurídicos, contables o mixtos, de manera no uniforme.

La medida incorpora un concepto general de devengo y adopta algunas de las recomendaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).

También se publica el decreto legislativo que limita la deducción de intereses de las empresas. Esta medida recoge las principales recomendaciones de la OECD respecto a la deducción de intereses, tomando en cuenta una aplicación gradual (los dos primeros años no se considerará la deuda constituida o renovada hasta antes de la publicación del decreto legislativo) y focalizada en aquellos contribuyentes que tienen ingresos mayores a 2,500 UIT (con ello las micro, pequeñas y medianas empresas no están sujetas a esta legislación).

Asimismo, se permite arrastrar los intereses no deducidos hasta por los siguientes cuatro ejercicios. Finalmente, se excluye al sector financiero, a las Asociaciones Público Privadas, y a la deuda emitida por oferta pública en el mercado local.

En este sentido, cabe indicar que, actualmente, en el Perú se limita la deducción de intereses por deudas entre empresas vinculadas. Los intereses por deudas que excedan 3 veces el patrimonio no son deducibles. Sin embargo, dicha regla es imperfecta porque no permite combatir las operaciones “back to back”, ni los financiamientos provenientes de “paraísos fiscales”.