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FISCAL DE LA NACIÓN DEMUESTRA CORAJE Y PATRIOTISMO AL FORMULAR DENUNCIA CONSTITUCIONAL CONTRA PRESIDENTE PEDRO CASTILLO

RCR, 12 de Octubre 2022 .- Ernesto Blume Fortini, expresidente del Tribunal Constitucional, destacó que la fiscal de la nación, Patricia Benavides, ha demostrado coraje y patriotismo al formular la denuncia constitucional contra el presidente Pedro Castillo. Señaló que corresponderá al Congreso de la República decidir por el pedido de vacancia o por la suspensión de la presidencia de la República.

“La fiscal de la nación al formular esta denuncia constitucional, a pesar de toda la campaña que se ha realizado en los últimos días en su contra, ha demostrado decisión, responsabilidad, coraje y patriotismo. Eso es lo que necesita el país, autoridades valientes que no cedan frente al poder y que actúen en ejercicio de sus competencias y atribuciones”, dijo a través de Red de Comunicación Regional (RCR).

Enfatizó que la denuncia constitucional contra Castillo es una decisión inédita en la historia del Perú. “Lo que ha hecho la fiscal no ha sido una acusación constitucional, sino simplemente una denuncia constitucional. Ya en la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales y a través de la participación de los congresistas y los grupos políticos está denuncia puede ser canalizada mediante una acusación o un pedido de suspensión”, explicó.

Explicó que la acusación constitucional no procedería, porque de acuerdo al artículo 117 de la Constitución el presidente solo puede ser acusado en cuatro casos que no contemplan los delitos por los que es denunciado. “El primero es traición a la patria, el segundo es impedir las elecciones. El tercero es disolver el Congreso, salvo el caso previsto en la Constitución, en el artículo 134. El cuarto es por impedir su reunión o funcionamiento del Congreso o del Jurado Nacional de Elecciones igual u otros órganos”, precisó.

Consideró que una posibilidad es la declaración de vacancia por incapacidad moral permanente, en cuyo caso en aplicación del artículo 113 y con dos tercios del número legal de congresistas podrían vacarlo, como ocurrió en el caso del señor Vizcarra, en donde se superó los 87 votos mínimos y se llegó a 105.

Subrayó que, si no se reúnen los 87 votos para la vacancia, existe la fórmula del artículo 114, inciso primero, de la Constitución, que contempla una causal de suspensión de la presidencia de la República. “Dice que el ejercicio de la presidencia de la República se suspende primero por incapacidad temporal declarada por el Congreso. Ahora es una causal que no está muy desarrollada y que prácticamente implicaría que el Congreso cree una posición y una línea interpretativa”, observó.

Remarcó que esa incapacidad temporal puede ser física o puede ser también calificada como una incapacidad moral temporal. “Está temporalmente cuestionado en tanto se tramitan todas estas denuncias. Aunque tiene también la presunción de inocencia, esto pone en cuestión su capacidad para gobernar desde el punto de vista moral y podría haber una suspensión”, argumentó.

“En el caso de la suspensión es que no está previsto el trámite, entonces podemos decir analógicamente se aplica el procedimiento de acusación. En cuanto a la votación tampoco dice el reglamento. Hay dos interpretaciones, la interpretación que señala que no habiendo norma expresa se aplica el artículo 52 del reglamento del Congreso que establece que es por mayoría simple o sea de acuerdo ese criterio podría ser suspendido por mayoría simple”, subrayó.

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