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FALTAS ADMINISTRATIVAS DOCENTES ACTIVAN PROCESOS DISCIPLINARIOS BAJO LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL

RCR, 12 de enero de 2026.- El Asesor Legal del SUTEP, Luis Heredia, señaló que la labor docente está regulada por la Ley de Reforma Magisterial y su reglamento, los cuales determinan los deberes, derechos y las faltas administrativas en las que se puede incurrir por acción u omisión. Agregó que los directores de las instituciones educativas poseen la facultad de amonestar y suspender a un docente hasta por 30 días; superado ese plazo, el caso es derivado a la comisión de procesos disciplinarios de la UGEL.

“Los docentes están sujetos a una normativa especial que regula sus obligaciones y establece las sanciones ante el incumplimiento de deberes, ya sea por acción u omisión, y las faltas administrativas pueden originarse tanto dentro como fuera del ejercicio directo de la labor docente y que estas activan procedimientos administrativos disciplinarios”, dijo en el programa Enlace Educativo por RCR.

Precisó que dichos procedimientos pueden iniciarse desde la propia institución educativa, ya que los directores tienen la facultad de amonestar o suspender hasta por 30 días, mientras que los casos más complejos pasan a las comisiones de procesos administrativos disciplinarios de las UGEL.

“En esta etapa, es fundamental garantizar el derecho a la defensa y el debido procedimiento, debido a que existen casos en los que se apertura procesos de manera irregular. Incluso muchas resoluciones emitidas por las UGEL son posteriormente anuladas por SERVIR o por el Poder Judicial, debido a errores en el procedimiento o falta de especialización de los secretarios técnicos”, expresó.

Heredia sostuvo que esta situación genera perjuicios laborales, económicos y emocionales a los docentes, incluso cuando finalmente se demuestra que no existió responsabilidad administrativa. “Por ejemplo, los auxiliares de educación enfrentan una problemática adicional, ya que no cuentan con comisiones de procedimientos administrativos en las UGEL, por lo que sus casos son vistos directamente por SERVIR”, afirmó.

Manifestó que los representantes del sindicato dentro de las comisiones de procesos cumplen un rol fundamental para prevenir abusos y asegurar el cumplimiento del debido procedimiento administrativo, sobre todo teniendo en cuenta que el Tribunal de SERVIR anula la mayoría de las resoluciones de las UGEL contra docentes debido a procedimientos mal ejecutados por los secretarios técnicos.

Ver entrevista completa:

“EL ROL DEL SUTEP EN LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DEL MAGISTERIO NACIONAL”