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EXISTE PREOCUPACIÓN POR LA FALTA DE TRANSPARENCIA DEL GOBIERNO DE PEDRO CASTILLO

RCR, 28 de Diciembre 2021 – La presidenta del Tribunal Constitucional Marianella Ledesma Narváez expresó su preocupación por la falta de transparencia del gobierno de Pedro Castillo. Precisó que el mandatario está en la obligación de informar a la ciudadanía por qué se reunió clandestinamente con empresarios en Breña y que tipo de tratos hizo con el empresario Samir Abudayeh Giha en Palacio de Gobierno.

“Me preocupa la falta de transparencia, considero que un funcionario, mientras más alto el cargo, más tiene que estar expuesto al control. La transparencia legitima al funcionario y genera confianza en el ciudadano. El ciudadano tiene derecho pedir información y el funcionario tiene la obligación de dar la información sin que se lo pidan. Para eso hay una plataforma para decir con quien me reúno, porque estamos al servicio de los ciudadanos. No tengo por qué ocultar información”, dijo.

Expresó que hay una subcultura política en cuanto al trato al ciudadano, con el pretexto de que hay temas reservados en la gestión pública. “Acá no debe haber nada reservado y privado en el Estado, es una función pública y por algo es público. ¿Cuál es el servicio público que estamos haciendo (me imagino) con la mejor voluntad? Con la mejor intención”, indicó a través de Red de Comunicación Regional (RCR).

También dijo la Constitución genera una serie de caminos para apartar a un presidente, que ha cometido un delito durante el ejercicio del cargo, y que está expresado en el artículo 99 de la Constitución Política. “La vacancia es una alternativa cuando se invoca la incapacidad moral permanente, pero hay otra alternativa, que está señalada en el articulo 99 de la Constitución, para retirar a un presidente. Otra alternativa es haber cometido un delito. Son caminos que se pueden usar cuando se requiere retirar a un presidente del ejercicio del cargo”, observó.

Enfatizó que la vacancia no puede ser utilizada como un mecanismo de control político, porque para eso está el artículo 99 de la Constitución que permite acusar al presidente y a cualquier funcionario por infracción constitucional. “La vacancia tampoco puede ser utilizada para discutir la comisión o no de un delito, porque también tiene un camino que es el articulo 99. La vacancia está más ligada a la conducta del presidente de la República”, puntualizó.

Explicó que la Constitución señala en el artículo 99, que, si el delito es corrupción, peculado, concusión, negociación incompatible, corresponde a la Comisión Permanente acusar ante el Congreso al presidente y a otros funcionarios por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después.

“Ese artículo 99 nos abre otras interrogantes. Primero, habla de la acusación, pero ¿podría investigarse o no? Segundo, la oportunidad, ¿después que deje el cargo interpretándolo a la luz del artículo 117 o en el ejercicio del cargo también se puede hacer? Interpretar el articulo 99 sobre los alcances de la investigación, sobre la oportunidad y la compatibilidad del articulo 117 son interrogantes sobre las cuales el tribunal no tiene un pronunciamiento de manera categórica”, observó.

Señaló que esta figura se llama antejuicio. “Eso significa, antes de entregar al funcionario a la investigación fiscal y penal, para determinar la responsabilidad, pasa por el control previo del Congreso para decidir si hay delito y luego de ello se entrega a las manos de la Justicia a las manos de la Justicia”, precisó.

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ENTREVISTA A MARIANELLA LEDESMA NARVÁEZ, PRESIDENTA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERÚ