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ES OFICIAL: SE DECLARA EL 28 DE SETIEMBRE DE CADA AÑO COMO DÍA DEL HIMNO NACIONAL DEL PERÚ

Fuente: Agencia Andina 

  • El gobierno promulgó hoy la Ley que declara el 28 de setiembre de cada año como el Día del Himno Nacional del Perú.

Lima, 24 de Marzo 2026.- La Ley Nº 32565, publicada en la edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, tiene dos artículos y disposiciones complementarias finales.

En su artículo 1 se explica que la finalidad de la medida es “fortalecer y reafirmar la identidad nacional, así como el sentido de orgullo y de pertenencia a la nación mediante la difusión de este símbolo de la patria”.

Esta fecha conmemora el 28 de setiembre de 1821, día en el que el himno nacional fue interpretado oficialmente por primera vez por la soprano doña Rosa Merino, de conformidad con la prórroga oficial del concurso dispuesta por don José de San Martín y Matorras, publicada en la Gaceta de Gobierno del 19 de setiembre de 1821.

El artículo 2 de la presente norma destaca que el 28 de setiembre de cada año día laborable.

Entre las disposiciones complementarias se dispone que el himno nacional del Perú sea entonado el 28 de setiembre de cada año, a las 12:00 horas, en un acto protocolar a realizarse en todas las entidades públicas y privadas del país, así como en todas las instituciones educativas, centros de educación técnico-productiva, superior tecnológica, pedagógica y artística, y universidades del país.

Asimismo, se dispone que, a la misma hora, la entonación del himno nacional se transmita a través de los medios de comunicación de alcance nacional, regional y local, tales como la radio, la televisión o las plataformas digitales.

De igual manera, se establece la realización de actos cívicos y culturales, a nivel nacional, cada 28 de setiembre, con la finalidad de difundir la importancia histórica del himno nacional como símbolo de unidad y orgullo patrio.

el 12 de marzo de este año, el Pleno del Congreso de la República aprobó, en segunda votación, el dictamen que propone la ley que declara el 28 de septiembre de cada año como el Día del Himno Nacional del Perú.

Regulación de Símbolos de la patria 

Hoy se publicó también la Ley Nº 32564 que unifica y armoniza la regulación de los símbolos de la patria, símbolos del estado y emblemas nacionales, con relación al uso del escudo de armas y del lema nacional en las monedas y billetes.

La norma que tiene un artículo único detalla la modificación de los artículos 11, 16 y 24 de la Ley 32251 en los siguientes términos:

Artículo 11. El escudo de armas. El escudo de armas, creado mediante Ley del 25 de febrero de 1825, es la insignia que simboliza a las Fuerzas Armadas, a la Policía Nacional y a la República del Perú. Está compuesto por el blasón y el timbre del escudo nacional. Lleva por soportes una rama de palma con dos puntas dobladas a la derecha y una de laurel con ocho bayas rojas a la izquierda, entrelazadas en la parte inferior por una cinta con la secuencia de colores rojo, blanco y rojo.

El escudo de armas representa la identidad visual de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú. Se utiliza únicamente en la bandera de guerra, en sus escudos institucionales, en los uniformes y en condecoraciones oficiales. Asimismo, puede ser utilizado por el Banco Central de Reserva del Perú en los billetes y monedas que emite.

Artículo 16. El lema nacional. El lema nacional “Firme y feliz por la unión”, creado por la Resolución Legislativa del 25 de febrero de 1825, es el emblema nacional que consiste en la divisa acuñada que representa el ideal de la independencia y fundación de la República del Perú y forma parte de la identidad visual de las entidades del Estado. Su creación es de autor anónimo.

Artículo 24. Uso del escudo nacional y del gran sello del Estado en documentos oficiales. Los sellos postales, documentos de identidad, licencias de conducir, pasaportes, carnés de extranjería, carnés universitarios y técnicos, y todos los documentos de identificación oficiales del Estado que en adelante se elaboren o impriman, ostentan el escudo nacional.

Los grados y títulos académicos, timbres fiscales, sellos oficiales, certificados, licencias, licencias municipales, membretes, medallas o insignias de autoridades y todos los documentos oficiales del Estado peruano, que en adelante se elaboren e impriman, ostentan el gran sello del Estado.