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ES MÁS QUE POSIBLE REAFIRMACIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA A WALTER ADUVIRI POR “CASO AYMARAZO”

Abogado, Rolando Jiménez Sardón, manifestó también que la figura legal de la prisión preventiva no puede ser una sentencia anticipada, sino que tiene que asegurar la presencia del imputado para que sea juzgado.     

RCR, 23 de abril2019 .- La reafirmación de una sentencia condenatoria en el nuevo juicio contra el gobernador regional de Puno, Walter Aduviri, procesado por el delito de disturbios en agravio del Estado por el “aymarazo”, ocurrido en el 2011, es más que posible, estimó el abogado, Rolando Jiménez Sardón.

“Si la Corte Suprema ha indicado que (el nuevo juicio) solamente se trata de la modificación del tipo penal, entiendo yo que los hechos y las pruebas siguen siendo las mismas. Y si (hay) una sentencia anterior, existiría la posibilidad de producirse una nueva sentencia, condenatoria obviamente… No conozco en detalle el proceso (contra Walter Aduviri), porque no lo he llevado. Pero si existiesen los elementos suficientes, puede que el nuevo juzgado Colegiado emita una también sentencia, también de carácter condenatoria”, subrayó.

Asimismo, advirtió la posibilidad de que la ejecución de esa sentencia condenatoria se realice cuando dicha sentencia quede consentida.

“Esto significaría que si el señor Aduviri apela la sentencia, él continuaría en libertad. Y si plantea un recurso de casación, hasta que la Corte Suprema no se pronuncie confirmando la sentencia, él continuaría en libertad”, especificó.

El jurista explicó que la decisión de iniciarse un nuevo juicio contra Walter Aduviri se debió a un error en la tipificación del delito imputado, por parte de las instancias judiciales.

“La Corte Suprema dice que no hay que confundir el autor mediato con el colaborador, con el copartícipe. Pero no dice la Corte Suprema que (Aduviri) sea inocente. Lo que pasa es que el fondo, el nuevo Código Procesal Penal establece que la tipificación jurídica puede cambiar, pero no pueden variarse los hechos”, anotó.

En declaraciones a Red de Comunicación Regional (RCR), Jiménez manifestó también que la figura legal de la prisión preventiva no puede ser una sentencia anticipada, sino que tiene que asegurar la presencia del imputado para que sea juzgado.

 “Esa es la razón de la prisión preventiva. ¿Cree usted que una persona tan notoria, como Susana Villarán o Lourdes Flores, no se les podría imponer otro de medida restrictiva menos dañosa como, por ejemplo, un arresto domiciliario o el impedimento de salida del país? Yo creo que sí. Esas son formas de garantizar que estas personas van a estar en el juzgamiento. Y si en el juicio se les da una sentencia condenatoria, se le pasa al penal”, aseveró.

La prisión preventiva de Keiko Fujimori sí es fundada

Sin embargo, precisó que no es el caso de la excongresista, Keiko Fujimori, ya que –anotó-  hay suficientes elementos de convicción y obstrucción a la administración de la justicia, para la aplicación de una prisión preventiva en su contra.

“El hecho de que Keiko Fujimori haya querido, a través de su secretario general (Joaquín Ramírez) y su secretaria, atentar contra la administración de justicia. Y a través de este famoso ´chat de la botika´, sí hay la intencionalidad de obstruir la administración de justicia. Y esa fue la razón por la que se le dictó la orden de prisión preventiva, y que fue ratificada por la instancia superior”, puntualizó.

En ese sentido, el docente universitario consideró que la prisión preventiva debe ser la excepción a  la regla, en tanto que la comparecencia es la generalidad que debe aplicarse a todos los casos.  “Y lo que sucede en el Perú es que, lamentablemente, esta excepcionalidad se está convirtiendo en la regla”, apuntó.

Detalló que la prisión preventiva debe ejercerse en función a la correcta aplicación de tres elementos básicos: 1- Suficientes indicios o elementos de convicción que vinculen al imputado con los hechos denunciados. 2- Que la pena a imponerse sea superior a cuatro años; y 3- Que el accionar del imputado ponga el peligro la actividad probatoria o haya el peligro de fuga de una persona.

“Este tercer elemento es el que no se ha venido aplicando, de acuerdo a una verdadera dogmática jurídica”, enfatizó.

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