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EMPLEADORES DEBERÁN DECLARAR CUENTAS DE SUELDOS, NÚMEROS TELEFÓNICOS Y CORREOS DE EMPLEADOS, ¿POR QUÉ?

 Fuente: Diario Gestión

Los datos sobre los pagos de salarios deberán declararse a partir del 6 de enero, y los datos de contacto deberán declararse desde el 1 de marzo.

El pasado 30 de diciembre, mientras los peruanos nos preparábamos para recibir el 2018, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) publicó una resolución que modificó la legislación sobre la información a ser incluida en la planilla electrónica de las empresas.

Pero ¿en qué consisten estos cambios?, según el estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados, esta modificación establece que los empleadores deben incluir en el Registro de Información Laboral (T-Registro) de la Planilla Electrónica información asociada al tipo de pago, la periodicidad de la remuneración, el número de teléfono móvil y correo electrónico del trabajador.

La norma señala que los empleadores deben declarar en el T-Registro el número de teléfono móvil y el correo electrónico de contacto de todos sus trabajadores cuyas altas se registren a partir del 1 de marzo del 2018.

Mientras que los empleadores que efectúan el pago de la remuneración de sus trabajadores a través del depósito en cuenta deben declarar en el T-Registro la empresa del sistema financiero y el número de cuenta en que se abona dicha remuneración, a partir del 6 de enero.

En el caso de las empresas con más de 10 trabajadores, podrán adecuarse a la medida hasta el 28 de febrero, mientras que las empresas con uno a diez trabajadores tendrán plazo hasta el 31 de marzo del presente año.

Al respecto, Shirley Quino, asociada del Área Laboral de Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados, explicó que estas modificaciones responden a dos motivos:

1. El primer motivo está asociado a la deducción adicional de hasta3 UIT de las rentas de cuarta y quinta categoría para el ejercicio 2017 y siguientes, establecido por el Decreto Legislativo N° 1258.

“En efecto, las personas que generen rentas de cuarta o quinta categoría que tengan derecho a esta deducción podrá presentar una Declaración Jurada incluyendo el sustento de las 3 UITadicionales, a fin de solicitar a la Sunat la devolución del impuesto a la renta retenido en exceso por el empleador”, anotó a Gestion.pe.

2. El segundo motivo está vinculado a la problemática asociada a la doble afiliación de los trabajadores al Sistema Privado de Pensiones (en las AFP) y en el Sistema Nacional de Pensiones (ONP) como consecuencia de errores en los que pueden incurrir los empleadores, generándose así aportes indebidos a la ONP.

Quino explicó que para proceder con la devolución del Impuesto a la Renta retenido en exceso y realizar las verificaciones a través de un sistema de alertas y/o advertencias que busca implementar la Sunat, esta entidad (que tiene acceso a la información declarada en la planilla electrónica) requiere conocer la información asociada a la cuenta de los trabajadores donde se depositan los sueldos y sus datos de contacto, a fin de realizar las coordinaciones directamente con los trabajadores.