En Vivo

DISPONEN EXCEPCIÓN DE CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO PARA COMERCIAL COMBUSTIBLES LÍQUIDOS

Fuente: Agencia Andina 

  • Para productores y distribuidores mayoristas con capacidad de almacenamiento propia

Lima, 06 de Marzo 2026.- El Ministerio de Energía y Minas (Minem) exceptuó del cumplimiento del artículo 43 del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos a los Productores y Distribuidores Mayoristas que tengan capacidad de almacenamiento propia o contratada de Gasolinas y Gasoholes Regular y Premium, así como de Diesel B5 en una Planta de Abastecimiento

Así lo determinó a través de la Resolución Directoral Nº 021-2026-MINEM/DGH, publicada en la edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano.

El plazo de medida transitoria es temporal, según la presente Resolución Directoral rige a nivel nacional, a partir del día 05 de marzo de 2026 hasta por un plazo de treinta (30) días calendario.

La medida temporal puede culminar antes del plazo previsto en el primer párrafo del presente artículo, según la permanencia de la situación de afectación del abastecimiento de Combustibles Líquidos, que motiva dicha excepción.

Participación del Osinergmin

La norma también precisa que se comunique al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) los alcances de la presente resolución, a efectos que realice las acciones referidas a los sistemas de control a su cargo en el marco de sus competencias.

Asimismo, se dispone la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem).

Período de adecuación

La norma en su Disposición Complementaria Final Única, dispone que, los Productores y Distribuidores Mayoristas de Combustibles y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, tienen un plazo de hasta quince (15) días calendario contado a partir del término del plazo previsto en el artículo 2 de la presente Resolución, a efectos de cumplir con el artículo 43 del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 045-2001-EM.

La norma lleva la rúbrica de la directora general de Hidrocarburos, María Peñaloza Pizarro.