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DERECHOS VULNERADOS POR LEY DE AMNISTÍA PUEDEN SER RECLAMADOS EN LOS TRIBUNALES

RCR, 20 de agosto de  2025.- El ciudadano que considere afectados sus derechos, en relación a la aplicación de la Ley 32419, que brinda amnistía a los miembros de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional del Perú y de los comités de autodefensa, “puede recurrir a las instancias correspondientes”, afirmó el Director General de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH), Luis Domínguez Vera.

“Vivimos en una democracia, la población y las distintas instancias o instituciones de la sociedad civil, en general, están en total libertad de opinar. Si alguien considera que esta norma afecta o podría afectar sus derechos, está en toda opción de poder recurrir a las instancias correspondientes”, subrayó.

Sin embargo, consideró que esta norma “ha sido producida y emitida en el marco de los procedimientos parlamentarios previstos en la Constitución y en la normativa de aplicación”.

Informó que las personas que deseen ser beneficiarias de esta norma tendrán que recurrir conforme a las normas procesales y estrategias que sus propios abogados dispongan. “Pero lo importante es establecer que es ante el Poder Judicial y en este espacio, que ellos requerirán la aplicación de la norma. Es ante el Poder Judicial que se realiza la implementación”, apuntó.

El funcionario del MINJUSDH indicó que la referida norma deja al Poder Judicial la implementación y/o aplicación de la misma, así como “de llevar adelante los procedimientos que corresponden”.

En entrevista con RCR, Domínguez Vera manifestó también que los jueces tendrán la potestad de ejercer la aplicabilidad o no de la Ley 32419, a través de lo que se denomina el “control difuso”, mientras que los magistrados del Tribunal Constitucional podrán hacer lo propio, mediante la figura del “control concentrado”.

“Corresponderá  que los jueces analicen si se cumplen con los requisitos establecidos en la norma,  y analizar cualquier otra cuestión que otro actor considere pertinente poner en consideración, en el marco de la causa judicial en concreto”, anotó.

De otro lado, ratificó que el próximo 21 de agosto el pleno de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) va a evaluar la compatibilidad de la amnistía,  tras la  medida provisional de julio pasado, por la que se ordenaba al Perú a abstenerse de implementar el entonces proyecto de ley en referencia.

“En este espacio, los agentes del Estado peruano acreditados para esta materia ejercerán la defensa correspondiente. Pero lo que te voy a comentar un elemento argumentativo señalado por dichos agentes, en el sentido de que corresponde al Estado, abordar en sede interna, antes de que estos temas sean conocidos por la Corte Interamericana. O sea, que la justicia nacional conozca, evalúe y aplique la normatividad correspondiente en cada uno de los casos. Esto, a lo que hago referencia, tiene el nombre del principio de subsidiariedad”, especificó.

LEY 32419 BRINDA AMNISTÍA A LAS FUERZAS ARMADAS, POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ Y COMITÉS DE AUTODEFENSA