RCR, 13 de Enero 2026.- Estela Lozano, jefa de la Oficina de la Defensoría del Pueblo en el Callao, exhortó a la Marina de Guerra del Perú agilizar la modificación de sus reglamentos internos para permitir que los hijos y cónyuges de su personal se registren como beneficiarios de forma directa sin necesidad de que el marino titular haga el trámite. Agregó que, aunque la institución militar se comprometió en diciembre a implementar las recomendaciones defensoriales, el retraso en la adecuación normativa mantiene en vulnerabilidad a niños y adolescentes.
“El caso se originó a partir de la queja de una ciudadana, esposa de un miembro de la Marina, quien no pudo inscribir ni renovar la tarjeta de identificación familiar de sus hijos debido a que el titular, con quien se encuentra separado de cuerpos, no realizó el procedimiento, y según el reglamento interno de la institución, solo el personal titular puede efectuar dicha inscripción”, dijo a través de Red de Comunicación Regional (RCR).
Precisó que esta restricción afecta directamente derechos fundamentales, principalmente el acceso a la salud, pero también a otros beneficios como educación y servicios sociales. Mencionó que la Defensoría detectó un trato diferenciado frente a otros sistemas de aseguramiento, como EsSalud, donde basta acreditar el vínculo familiar con la partida de nacimiento y el DNI.
“La Defensoría ha recomendado a la Marina modificar su normativa, ya que actualmente solo permite la inscripción directa de los beneficiarios en caso de fallecimiento del titular. Si bien en diciembre la Marina comunicó que evaluaría la implementación de las recomendaciones, hasta la fecha no se han concretado los cambios, pese a que el pedido fue formulado desde octubre del año pasado”, expresó.
Lozano sostuvo que esta situación no es un hecho aislado y podría afectar a todo el universo de derechohabientes de la Marina, especialmente a niños, niñas y adolescentes, considerados población vulnerable. Por ello, insistió en que la inscripción o renovación de la tarjeta pueda ser realizada por la madre, tutor o el propio beneficiario cuando el vínculo familiar esté debidamente acreditado.
“Supeditar los derechos de los menores a la voluntad o disponibilidad del titular vulnera el principio del interés superior del niño, recogido en el Código de los Niños y Adolescentes. Además, que la falta de registro puede retrasar tratamientos médicos y limitar el acceso continuo a la atención en salud”, enfatizó.
Finalmente, hizo un llamado para que la Marina de Guerra del Perú adecúe su normativa interna a la legislación nacional con carácter urgente, a fin de evitar mayores afectaciones a los derechos de los hijos de su personal y garantizar una protección efectiva a esta población vulnerable.
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