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DEFENSORÍA DEL PUEBLO: URGE GARANTIZAR EMISIÓN Y EJECUCIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN EN CASOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

Fuente : Defensoría del Pueblo

Se han advertido limitaciones en cuarentena por COVID-19.

 Se presenta informe “El acceso a la justicia y medidas de protección durante el estado de emergencia Medidas de Protección”.

Tras supervisión realizada al Poder Judicial (PJ) y a la Policía Nacional del Perú (PNP), la Defensoría del Pueblo advirtió limitaciones en la emisión y ejecución de medidas de protección en casos de violencia contra mujeres y el grupo familiar en la emergencia sanitaria por COVID-19. Ante ello, demandó a las entidades supervisadas y a los integrantes del Sistema Especializado de Justicia adoptar medidas que permitan garantizar la atención de las víctimas.

Cabe indicar que las medidas contra el avance del COVID-19, como el aislamiento social obligatorio, trajeron consigo el aumento del riesgo de las mujeres de sufrir violencia por la falta de regulación de la atención del problema. Esto tuvo como efecto el descenso de las denuncias, casos registrados y medidas de protección ejecutadas. Luego del Decreto Legislativo 1470, cuya promulgación representó un avance en la materia, estos indicadores se incrementaron, lo que evidenció que la violencia seguía latente, pero que no existía una respuesta estatal adecuada.

De acuerdo a información proporcionada por la Comisión de Justicia de género del PJ, se concluyó que, entre febrero y marzo (cuya mitad de días estuvieron marcados por la cuarentena), se produjo una reducción del 48% de registro de casos y de emisión de medidas de protección en los módulos integrados de justicia. Sobre la emisión de estas garantías, resulta preocupante la baja producción en distritos judiciales con altos índices de violencia, como Lima Sur, Cusco, Junín e Ica.

Asimismo, de los datos remitidos por el Viceministerio de Seguridad Pública del Ministerio del Interior (Mininter), se advirtió que, en los primeros 15 días de marzo, las comisarías recibieron más denuncias por violencia familiar que en todo abril o mayo. La mayoría de víctimas (más del 80%) fueron mujeres, quienes sufrieron principalmente de violencia psicológica (45%), teniendo al hogar como lugar frecuente de los hechos (78%).

Sumado a ello, respecto a su personal, la División de Protección contra la Violencia Familiar de la PNP en Lima informó que de los 319 efectivos, sólo 171 estuvieron disponibles, es decir, el 54%. Esto, agregado a la carencia de vehículos y material tecnológico, supuso un déficit para poder cumplir adecuadamente la ejecución de las medidas de protección, lo que refleja el alto impacto en la capital.

Sobre la ejecución de medidas de protección, esta llegó a un mínimo de 52.8% en abril; no obstante, se incrementó a un 75.5% en mayo, tras la promulgación del D. L. 1470. Algo similar ocurrió con las cifras sobre informes remitidos por la PNP a los juzgados respecto al cumplimiento de dichas medidas: en abril, se comunicó en un 50% y, en mayo, un 67.9%; sin embargo, en ambos meses, marcados por la cuarentena, no se superó el 75% al que se llegó en la etapa previa.

Por otro lado, de la supervisión realizada a 193 comisarías a nivel nacional, se identificó que el 76% no contaban con apoyo de las municipalidades para la ejecución de medidas de protección y el 54% no tenían vehículos para hacer el patrullaje. No menos preocupante resultó que el 16% no tenga personal exclusivo para esta labor y que 15 comisarías hayan señalado no contar con acceso al registro nacional de medidas de protección ni tener un registro propio.

Ante este panorama, la Defensoría del Pueblo ha comunicado los resultados a las entidades supervisadas para un análisis y adopción de urgentes medidas para revertir esta situación. Así, se ha recomendado al Mininter que garantice que la PNP cuente con los recursos logísticos y tecnológicos para un procedimiento adecuado en la ejecución de las medidas de protección. En ese sentido, es clave, por ejemplo, la creación de casillas electrónicas para la rápida notificación y coordinación con los juzgados. Asimismo, se debe plantear en las instancias de concertación locales la necesidad de contar con el apoyo de las municipalidades, cuyo personal de serenazgo sería un soporte importante para el patrullaje.

Por su parte, urge que el Sistema Especializado de Justicia apruebe una norma que permita la actuación tuitiva y célere en periodos excepcionales, con protocolos interinstitucionales, obligaciones específicas e implementación de la interoperabilidad entre entidades mediante el uso de las TICs. Así, podrán procesar, administrar y compartir mejor la información que facilitará la atención de las víctimas de violencia.

Finalmente, la Defensoría del Pueblo recalca que la creación y mantención de nuevos canales de atención (virtuales o electrónicos) de la violencia de género debe ser permanente, ya que no solo servirán para este periodo de emergencia, sino para otras situaciones excepcionales. De esta manera, se podrá contar con herramientas que prevengan una situación similar a la experimentada en los meses de cuarentena.

Puede ver el informe “El acceso a la justicia y medidas de protección durante el estado de emergencia Medidas de Protección” en el siguiente link: https://www.defensoria.gob.pe/wp-content/uploads/2020/07/Medidas-de-Protecci%C3%B3n.pdf.