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DEFENSORÍA DEL PUEBLO: SE DEBEN PREVENIR Y ERRADICAR PRÁCTICAS DE ACOSO JUDICIAL EN CASOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

Nota de prensa 

·         Esta hostilización judicial representa un mal uso del derecho a la justicia y una forma de violencia psicológica y económica.

·         Se presenta el informe “Violencia contra la mujer en forma de acoso judicial”.

La Defensoría del Pueblo advirtió sobre la necesidad de prevenir y erradicar toda práctica de hostilización judicial en casos de violencia contra las mujeres y el grupo familiar, ya que representan un mal uso del derecho a la justicia y desgastan física y emocionalmente a las víctimas. En ese sentido, ha recomendado una actuación inmediata por parte del Poder Judicial (PJ), el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), y el Instituto de Medicina Legal (IML).

Cabe indicar que la interposición de denuncias y demandas contra las exparejas mujeres en el país es una estrategia usada regularmente por los padres para hostilizar y evitar cumplir con sus obligaciones. El asumir una cantidad excesiva de procesos judiciales supone a las víctimas un desgaste físico y emocional, además de representar una inversión de tiempo y dinero, que limita sus posibilidades de producir y laborar.

En ese sentido, estas acciones representan una forma de violencia psicológica, y económica o patrimonial, la cual se ve agravada en circunstancias en que las víctimas pertenecen a algún grupo vulnerable (personas con discapacidad, pueblos indígenas, etc.) o se encuentren en una situación que las que no cuenten con soportes familiares, como las ciudadanas extranjeras.

Por ello, la Defensoría del Pueblo ha recomendado al PJ evaluar estas situaciones y evitar que el derecho de acceso a la justicia no sea usado indebidamente y genere nuevos actos de violencia contra la denunciante. En consecuencia, debe priorizar el fortalecimiento del Sistema Nacional de Justicia Especializado (SNEJ), para impedir la existencia de una multiplicidad de procesos relacionados a un mismo hecho y para que se disponga la acumulación de los mismos en la fiscalía o juzgado donde recayó la primera denuncia o demanda en casos en que se advierta acoso judicial.

Asimismo, se ha solicitado al IML mejorar los protocolos de evaluación en cuanto a la profundización y el tiempo dedicado a la víctima, y a realizar su trabajo en presencia de dos profesionales a efectos de garantizar la imparcialidad, integridad e independencia de los resultados. Además, esta institución debe establecer plazos fijos para sus procesos en casos de violencia contra las mujeres y el grupo familiar, para evitar el abandono de las investigaciones o la revictimización.

Por su parte, el MIMP debe promover la inclusión de indicadores en la Encuesta Demográfica y de Salud Familiar (Endes) que reflejen el número de procesos legales iniciados por las víctimas de violencia y recibidos en su contra, así como cuántos han sido concluidos o abandonados, y en qué periodo de tiempo. Para ello, los centros emergencia mujer deben incluir estos datos en sus fichas de registros y ser capacitados en la identificación de casos de acoso judicial, bajo la modalidad de violencia psicológica y económica.

La Defensoría del Pueblo seguirá atenta para que se garantice un real acceso a la justicia por parte de las víctimas, ya que el sistema debe representar una lucha efectiva contra la impunidad y no convertirse en una traba que limite los derechos de las mujeres.

Puede ver el informe “Violencia contra la mujer en forma de acoso judicial” en el siguiente link: https://www.defensoria.gob.pe/wp-content/uploads/2021/04/Informe-Final-Acoso-judicial-2.pdf.