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DEFENSORÍA DEL PUEBLO: MUNICIPALIDADES EN HUÁNUCO Y SAN MARTÍN DEBEN INFORMAR SOBRE IMPLEMENTACIÓN DE ORDENANZAS CONTRA EL ACOSO SEXUAL CALLEJERO

Fuente: Defensoría del Pueblo

  • Se pidió información a 23 municipalidades sobre las denuncias recibidas, sanciones aplicadas y capacitaciones al personal de seguridad ciudadana.

El módulo de la Defensoría del Pueblo en Tingo María requirió a 23 municipalidades distritales de las provincias de Leoncio Prado y Puerto Inca, en Huánuco, y Tocache, en San Martín, información sobre la implementación de sus ordenanzas para prevenir, prohibir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos, de acuerdo a la Ley N° 30314, Ley para prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos. Ello con la finalidad de garantizar el derecho a una vida libre de violencia.

La institución recordó que el artículo 7° de la Ley N° 30314 establece que es obligación de los gobiernos locales implementar acciones para prevenir y sancionar esta forma de violencia contra las mujeres dentro de su jurisdicción distrital o provincial. Asimismo, es deber de las municipalidades incorporar medidas de prevención y atención de actos de acoso sexual en espacios públicos en sus planes operativos institucionales y brindar capacitación a su personal, en especial a los miembros de seguridad ciudadana.

El módulo de la Defensoría del Pueblo en Tingo María recordó que esta es una obligación que tienen las autoridades locales aún en el actual contexto de la pandemia por COVID‑19, por lo que ha solicitado información sobre las capacitaciones al personal de seguridad ciudadana desde la vigencia de la ordenanza municipal, las campañas de sensibilización dirigidas a la ciudadanía de su distrito, las denuncias recibidas por acoso sexual callejero, los procedimientos administrativos instaurados a consecuencia de las denuncias y las sanciones que fueron aplicadas a personas naturales y jurídicas.

El pedido fue efectuado a las municipalidades distritales de Rupa Rupa, Daniel Alomía Robles, Hermilio Valdizán, José Crespo y Castillo, Luyando, Mariano Dámaso Beraún, Pucayacu, Castillo Grande, Pueblo Nuevo y Santo Domingo de Anda, en la provincia de Leoncio Prado. También, a las comunas distritales de Puerto Inca, Codo del Pozuzo, Honoria, Tournavista y Yuyapichis, en la provincia de Puerto Inca; así como a la municipalidad del distrito de Monzón, en Huamalíes, y a los municipios de los distritos de La Morada y Santa Rosa de Alto Yanajanca, en la provincia de Marañón (todo ello en la región Huánuco). Además, a los distritos de Tocache, Shunté, Pólvora, Nuevo Progreso y Uchiza, en la provincia de San Martín (en la región San Martín).

Al respecto, cabe precisar que se entiende como acoso sexual callejero cualquier conducta de naturaleza física, verbal o gestual de connotación sexual, cometida por una o más personas en contra de una o más víctimas. Para el módulo de la Defensoría del Pueblo en Tingo María esta forma de violencia afecta la dignidad humana y atenta contra los derechos a la libertad, integridad física y psicológica, y también el libre tránsito.