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DEFENSORÍA DEL PUEBLO: INSTITUCIONES DEL SISTEMA DE JUSTICIA EN LORETO DEBEN GARANTIZAR EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO

Fuente : Defensoría del Pueblo

Se advirtió falta de celeridad y debida diligencia en investigación de la denuncia por presunta violación sexual y fallecimiento de una adolescente.

La oficina de la Defensoría del Pueblo en Loreto demandó a las instituciones del sistema de justicia en la región, IV Macro Región Policial Loreto, Junta de Fiscales de Loreto y el Juzgado de Familia  Transitorio Sub de Violencia e Integrantes del Grupo Familiar, cumplir con realizar investigaciones con el debido proceso para el acceso a la justicia de las víctimas de violencia, en especial cuando son más vulnerables como niñas, niños y adolescentes, teniendo en cuenta el principio del interés superior del niño, el principio de debida diligencia reforzada, el enfoque de género y las disposiciones de las leyes 30364 y 30466.

Este pedido se efectuó tras conocer el caso de una adolescente que habría sido víctima de violencia sexual y que producto del delicado estado de salud en el que se encontraba falleció en el Hospital Regional de Loreto, el 27 de noviembre último; no obstante pese a lo grave del caso se advirtió falta de celeridad e inobservancia del principio de la debida diligencia, que obliga a reforzar las acciones de investigación a las entidades encargadas de investigar y sancionar la violencia en agravio de niñas, niños y adolescentes.

En efecto, tras la denuncia de la madre de la adolescente en la Comisaría 9 de Octubre, los efectivos policiales tardaron seis días en remitir los actuados al Juzgado de Familia y a la Fiscalía a cargo del caso, quien notificó la disposición fiscal al Juzgado de Investigación Preparatoria luego de dos meses, cuando la víctima se encontraba en UCI, situación que impidió que se realice la diligencia de entrevista única en cámara Gesell.

“Las medidas de protección se emitieron el 22 de octubre, después de 59 días de recibido el caso. Lamentablemente el 27 de noviembre la adolescente falleció sin que haya logrado tener el derecho de acceso a la justicia, quedando el caso en impunidad”, sostuvo el jefe de la oficina de la Defensoría del Pueblo en la región, Abel Chiroque.

El representante de la Defensoría del Pueblo añadió que las instituciones involucradas no actuaron con la celeridad que corresponde, tal como lo establecen los instrumentos internacionales y nacionales, para garantizar el acceso a la justicia a la víctima y brindar medidas de protección contra los dos ciudadanos acusados de la violación, generándose la vulneración del derecho al debido proceso y de acceso a la justicia para la adolescente, puesto que, no se priorizó su interés superior.

Asimismo, la Oficina Defensorial de Loreto recomendó a la Junta de Fiscales de Loreto, a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Loreto y a la Inspectoría de la Región Policial de Loreto, disponer una investigación para establecer las responsabilidades que correspondan ante la deficiente tramitación de la investigación de la denuncia por el delito de violación sexual en agravio de la adolescente fallecida.

Finalmente, cabe recordar, que según la Ley n.º 30364, la Policía debe remitir el informe policial dentro de las 24 horas al Juzgado y a la Fiscalía. Asimismo, conforme al Decreto Legislativo n.° 1470, que establece medidas para garantizar la atención y protección de las víctimas de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar durante la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19, el juzgado emite las medidas de protección dentro del plazo de 24 horas.