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DEFENSORÍA DEL PUEBLO: COMITÉS DE INTERVENCIÓN FRENTE AL HOSTIGAMIENTO SEXUAL UNIVERSITARIO DEBEN ASUMIR UN ROL MÁS ACTIVO

Nota de prensa 

Las condiciones actuales del servicio educativo exigen que se difundan los canales virtuales de atención de denuncias y se adecuen a las nuevas plataformas remotas de aprendizaje.

En el actual contexto en que las actividades educativas siguen realizándose de manera remota, la Defensoría del Pueblo demandó a los comités de intervención frente al hostigamiento sexual universitario asumir un rol más activo para prevenir, investigar y sancionar esta problemática. En ese sentido, se recuerda que, conforme al artículo 49° del Reglamento de la Ley N° 27942, Ley de prevención y sanción del hostigamiento sexual, esta instancia puede iniciar procedimientos de oficio tras tomar conocimientos de los hechos y no solo cuando exista una queja o denuncia.

Cabe indicar que, desde que se inició la pandemia, nuestra institución ha hecho hincapié en que se deben mantener los servicios de atención administrativa en las universidades, en especial los órganos que desarrollan funciones necesarias e importantes, como la comisión de intervención frente al hostigamiento sexual. Asimismo, se ha insistido en la necesidad de que se adviertan y sancionen las nuevas manifestaciones de esta forma de violencia que se estarían presentando a través de las nuevas plataformas de enseñanza virtuales.

Además de ello, al no contar con una atención presencial, las universidades deben procurar establecer mecanismos efectivos de denuncia virtual, que garanticen una pronta atención de las víctimas. En esta línea, deben destinar acciones remotas y actividades virtuales que permitan prevenir la ocurrencia de hechos de hostigamiento sexual. Se debe recordar que todas estas instituciones educativas tienen la obligación de garantizar espacios libres de violencia y discriminación, con el fin de garantizar un adecuado goce del derecho a la educación.

Todas estas precisiones fueron puestas en conocimiento de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu), a quien se le demandó brindar y comunicar criterios o lineamientos específicos en cuanto a la atención efectiva de esta forma de violencia. No obstante, a la fecha, aún no se ha recibido ninguna respuesta por parte de esta entidad.

La Defensoría del Pueblo recuerda las graves consecuencias que puede traer esta forma de violencia en sus víctimas, tanto a nivel subjetivo-emocional como en el desempeño académico. Por ejemplo, pueden ocasionar sentimientos de afectación como impotencia, temor, confusión, vergüenza, humillación, lo que podría desencadenar en una posible deserción universitaria, pérdida de confianza personal e interpersonal, entre otras situaciones.

Finalmente, cabe indicar que la Defensoría del Pueblo viene advirtiendo algunos casos de denuncias en contra miembros de las comunidades universitarias. Frente a estas situaciones, estamos interviniendo para garantizar que las instancias cumplan adecuadamente su rol que permita a las víctimas obtener justicia y que se cautele su integridad. Por ello, reiteramos que, ante cualquier caso de violencia, pueden comunicarse a nuestra línea gratuita 0800-15170.