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CORTE SUPERIOR NACIONAL DE JUSTICIA PENAL ESPECIALIZADA SE PRONUNCIA SOBRE EL CASO DE KEIKO FUJIMORI

Fuente: Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada Presidencia

COMUNICADO

PRIMERO. Que, con motivo de la decisión judicial expedida por unanimidad en el expediente N.° 299-2017-36-5001-JR-01, seguido contra Keiko Sofía Fujimori Higuchi, sobre prisión preventiva, donde se revocara dicha medida y reformándola se impusiera a la investigada mandato de comparecencia restrictiva sujeta a reglas de conducta de obligatorio cumplimiento, disponiéndose por ende su libertad; los señores jueces superiores: Sonia Torre Muñoz –presidenta–, Rómulo Carcausto Calla y Edgar Medina Salas, intervinientes en dicho caso han venido siendo pasibles de menoscabo en su honorabilidad utilizándose indebidamente medios de comunicación masiva, así como, redes sociales; lo cual esta institución rechaza de manera categórica por no ajustarse a la verdad.

SEGUNDO. Que, los referidos jueces superiores de esta Corte Nacional y demás que la conforman, se encuentran investidos de independencia en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con el artículo 139 inciso 2° de la Constitución Política del Perú concordante con el artículo 16 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; por ende, aquella parte procesal que no se encuentre de acuerdo con las mismas tiene expedito su derecho de acceder a los recursos previstos por ley.

TERCERO. A razón de los acontecimientos, censuramos de igual forma que indebidamente se recurra a presión mediática orientada al rechazo de determinados jueces por parte de un sector de la colectividad, pues ello implica que, al no poder direccionar determinadas decisiones, se cuestione a la judicatura con argumentos distorsionados, mellando con ello a la institución del Poder Judicial y al sistema democrático.

CUARTO. Destaca recordar que, de conformidad con del artículo 4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales emanadas de autoridad competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala.