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CORTE IDH IDENTIFICA CUESTIONAMIENTOS A LA LEGALIDAD DEL INDULTO

Fuente: La República 

Señala que el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional deben analizar si gracia presidencial es legal o fue tomada con base en pruebas fraudulentas. Advierte que las autoridades peruanas tienen que ejercer un “control de convencionalidad”.

Seis serios cuestionamientos al cumplimiento de requisitos jurídicos en el indulto humanitario de Alberto Fujimori identificó la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Por ello, resolvieron que deben ser analizados por las autoridades jurisdiccionales nacionales al momento de determinar la idoneidad de este beneficio.

El foro supranacional emitió este fallo cuatro meses después de la audiencia en que abogados y familiares de las víctimas de Barrios Altos y La Cantuta denunciaron que la gracia presidencial concedida en diciembre por el entonces presidente Pedro Pablo Kuczynski es un acto de impunidad.

De esta manera, decidió que el Poder Judicial peruano y, de ser el caso, el Tribunal Constitucional, definan si el indulto humanitario concedido a Fujimori es legal o si se basó en pruebas fraudulentas.

Advirtió, sin embargo, que las autoridades peruanas, incluidos los jueces, tienen la obligación de ejercer “un control de convencionalidad”, es decir, no pueden ir contra de la Convención Americana de Derechos Humanos, lo que implica no dictar fallos que afecten el derecho de las víctimas.

Los cuestionamientos

En el punto 69 de la sentencia, la Corte IDH identificó los seis puntos que no cumplen los requisitos jurídicos exigidos en el derecho peruano para otorgar un indulto humanitario.

El primero de ellos es que la Junta Médica Penitenciaria incluía a un profesional que fue médico de cabecera de Fujimori en el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas. Recordaron que en 2013, la comisión de indultos desestimó su participación porque hubiera carecido de imparcialidad y objetividad.

Otro tema en cuestión es que existen diferencias sustanciales entre el acta que dicha junta médica emitió el 17 de diciembre del 2017, con un segundo documento ampliatorio suscrito dos días después. En la primera se decía que el exmandatario se encontraba en buen estado general, mientras que en la posterior se incluyó que padecía de un “soplo logístico”, entre otros puntos.

Además, el tribunal internacional indicó que ni la resolución suprema del indulto ni el informe de condiciones carcelarias del penal Barbadillo –donde estaba Fujimori– explican cómo su situación en la cárcel podría colocar en grave riesgo su salud y su vida.

Añadió que la resolución firmada por Kuczynski no menciona que el expresidente fue condenado por graves violaciones a derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, como calificaron los tribunales penales internos. Esto pese a que el Tribunal Constitucional ha señalado que a mayor gravedad de la conducta perdonada, mayor debe ser la carga argumentativa.

También refirió que la solicitud de indulto y su posterior otorgamiento se dieron en medio de un contexto de crisis política a raíz de un proceso de vacancia contra el entonces presidente Kuczynski

Derecho a las víctimas

El tribunal sostuvo, en el punto 55, que si bien un indulto humanitario es potestad discrecional del presidente de la República, se debe tener en cuenta que una medida de este tipo afecta el derecho a la justicia de las víctimas de graves violaciones a derechos humanos, por lo que es necesario que exista la posibilidad de solicitar el control jurisdiccional para analizarla.

Es más, refirió que “resulta necesario que, además de la situación de salud del condenado, se tomen en cuenta otros factores o criterios tales como que se haya cumplido una parte considerable de la pena privativa de libertad y se haya pagado la reparación civil impuesta en la condena; la conducta del condenado respecto al esclarecimiento de la verdad; el reconocimiento de la gravedad de los delitos perpetrados y su rehabilitación; y los efectos que su liberación anticipada tendría a nivel social y sobre las víctimas y sus familiares.

Para decidir que el caso sea visto en el tema interno, toma en cuenta las sentencias del Tribunal Constitucional del 2007 y 2011 que definieron los indultos concedidos a Alfredo Jaililie Awapara y José Enrique Crousillat, respectivamente.

Temas pendientes

En su resolución, la Corte informó que el Perú no ha dado cumplimiento total a la obligación de investigar, juzgar y sancionar los crímenes de Barrios Altos y La Cantuta, tal como ordenó en su sentencia de fondo. Por ello, ha decidido mantener abierto el procedimiento de supervisión en estos puntos, así como en los temas de reparación.

También dispuso que, a más tardar el 29 de octubre próximo, tanto los abogados de las víctimas como el Estado le informarán los avances del proceso en la jurisdicción constitucional que controle la legalidad  el indulto humanitario a Fujimori, y tendrán cuatro semanas más para presentar observaciones a estos documentos. Luego, la Corte IDH podría volver a pronunciarse.

Minjus evalúa acciones para acatar fallo en caso Fujimori

– Tras recibir la notificación de la Corte IDH sobre el indulto a Alberto Fujimori, el ministro de Justicia, Salvador Heresi, sostuvo que están analizando los mecanismos para acatar el fallo.

– “La posición del presidente Martín Vizcarra, en principio, es el acatamiento de las disposiciones del fallo (de la Corte IDH) (…). Vamos a ver cómo ejecutar el fallo”, dijo en RPP.

– Consideró que el tiempo de cuatro meses otorgado para atender la resolución es razonable. Subrayó que tras analizar en detalle la sentencia emitirán un pronunciamiento oficial para anunciar cuál será el camino técnico para su cumplimiento.

– Por su parte, el abogado de Fujimori, Miguel Pérez Arroyo, dijo que su estrategia legal se orientará a probar que su defendido padece de una patología médica que le puede ocasionar una muerte súbita si se revierte el indulto y retorna a prisión.

– Aseguró que al margen de la coyuntura política en la que se otorgó la gracia presidencial, el indulto humanitario concedido al exmandatario –condenado por los crímenes de La Cantuta y Barrios Altos– se basa en condiciones médicas.

– Comentó que hace dos días conversó con él y estaba tranquilo, aunque un poco ansioso por la decisión de la Corte IDH.