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CONGRESO: PLANTEAN DEFINIR CAUSALES PARA REMOCIÓN DE MIEMBROS DE LA JNJ

Fuente: Agencia Andina

Definir los mecanismos para una eventual remoción de los miembros de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) es el objetivo de un proyecto de ley presentado en el Congreso.

La iniciativa, planteada desde la bancada de Cambio Democrático – Juntos por el Perú, busca introducir modificaciones en la Ley 30916, que rige el funcionamiento de la referida entidad. Una de ellas establece que la remoción de los integrantes de la JNJ solo puede darse si estos incurren en “causa grave, prevista en la ley u debidamente comprobada”.

Asimismo, se determina que la remoción debe ser aprobada por dos tercios del número legal de congresistas. Dicha votación debe darse en base a los resultados de una investigación previa, se indica.

En dicho proceso, los integrantes de la JNJ tendrán un plazo no menor de diez días para presentar sus descargos y exponer de manera oral ante el Congreso su defensa, se indica en el proyecto promovido por la parlamentaria Nieves Limachi.

Definición de causa grave

En cuanto a las causas graves que podrían llevar a la destitución de los miembros de la Junta, la iniciativa incluye establecer vínculos o comunicaciones con los postulantes a juez o fiscal o a titulares de organismos electorales en el curso del concurso publico de méritos para la designación, ascenso, ratificación, evaluación o procedimiento disciplinario aplicado a estos.

Se considera también en este rubro favorecer o perjudicar a postulantes, magistrados o funcionarios en los procedimientos a cargo de la JNJ, recibir donaciones o prebendas de parte de ellos, así como condecoraciones o reconocimientos que comprometan su imparcialidad.

También se considera causa grave injerir en juicios o investigaciones fiscales y no informar a la Junta sobre sus conflictos de interés.

Del mismo modo, se añaden a la Ley 30916 causales para determinar la vacancia de los miembros de esta institución.

Estas incluyen la remoción del cargo aprobada en el Congreso, no asistir a tres reuniones consecutivas o cinco no consecutivas del pleno de la JNJ y no incorporarse a esta dentro de los 30 días posteriores a su elección como integrante.

Otro de los añadidos a esta norma planteados en el proyecto establece que la función de miembro de la JNJ debe desempeñarse con exclusividad y a tiempo completo, pudiendo tan solo ejercerse paralelamente y de manera parcial la docencia universitaria.

Esta iniciativa es presentada cuando el pleno del Congreso tiene pendiente debatir el informe final de la Comisión de Justicia en el que se recomienda destituir a los integrantes de la Junta por supuestas causas graves. Ellos, a su vez, han interpuesto una acción de amparo en el Poder Judicial para detener dicho proceso, por considerar que en este se han vulnerado sus derechos.