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Concesionario de gas desobedece a Osinergmin y el MEM se lo permite

Fuente: Expreso

EMPRESA COLOMBIANA USA AL PODER JUDICIAL PARA MANIATAR A LA AUTORIDAD REGULATORIA DEL PERÚ

¿Qué dice el Congreso ante esta nueva indolencia del Ejecutivo y conflicto de intereses de Gonzalo Tamayo de Energía y Minas?

La concentración empresarial de capital colombiano en la distribución de gas natural (GN) en nuestro país, ejercida a través de la Empresa de Energía de Bogotá ESP (EEB), cuyo principal accionista es la Municipalidad de Bogotá (76.28 % del accionariado), desacata mandatos de Osinergmin y en una extraña coincidencia aparece un tercero que decide retar judicialmente a la autoridad regulatoria, fiscalizadora y sancionadora de este organismo estatal.

EEB participa directa o indirectamente en las cuatro concesiones de distribución de GN por ductos: Lima-Callao; Ica; Norte (Cajamarca, Lambayeque, La Libertad y Áncash) y Sur Oeste (Arequipa, Moquegua y Tacna).

Se trata pues de una concentración horizontal en demasía ante la vista complaciente de un ministro de Energía y Minas (Gonzalo Tamayo) que quiere darle una concesión más en la región Piura a una empresa relacionada, Gasnorp, esto al tiempo de crear barreras de ingreso al mercado a comercializadores de gas natural comprimido (GNC) y licuado (LNG).

El caso al que me refiero lo tiene controlado EEB a través de su empresa Contugas SA, de la cual es propietaria al 100 %, y que desde el año 2008 se ha convertido en el concesionario de distribución de la región Ica, luego de haber ganado un proceso de competencia conducido por la agencia estatal Proinversión.

El meollo del asunto radica en un reclamo planteado ante Osinergmin por dos generadoras eléctricas estatales, Egasa y Egesur, por cobros en exceso en la facturación mensual por parte de Contugas.

Resuelto favorablemente dicho reclamo en primera instancia, y en vísperas de una apelación a segunda y definitiva instancia administrativa en la misma dependencia, sospechosamente aparece una persona natural judicializando el caso mediante una acción de amparo y obteniendo una medida cautelar que maniata a la entidad regulatoria peruana.

LOS PERJUDICADOS
Egasa y Egesur son dos empresas estatales de generación eléctrica con sedes en Arequipa y Tacna, respectivamente. El recuerdo que puede quedar de ellas, para los memoriosos, es su frustrada privatización en el primer semestre del año 2002, durante el gobierno de Alejandro Toledo, que marcó el fin del proceso de transferencia de empresas estatales al capital privado.

A la raíz de la llegada en el año 2004 del gas de Camisea a la costa, tanto Egasa como Egesur decidieron ubicar centrales de generación térmica que utilizan GN como combustible y escogieron el distrito de Independencia, de la provincia de Pisco, Ica.

Las centrales empezaron a operar en el 2011, siendo la capacidad de la unidad térmica de Egasa de 71 Megavatios (MW) con una demanda de GN de 16.59 millones de pies cúbicos diarios (MMPCD). Por su parte, la planta de Egesur tiene una capacidad de 22.92 MW que implica un consumo de GN de 3.15 MMPCD.

Sumados los requerimientos de GN de ambas centrales, estamos ante la principal demanda de Contugas, con un consumo de hasta 19.74 MMPCD.

Contugas se hace cargo, como concesionario, de atender –a través de sus redes de ductos– a las dos centrales desde su inicio de operaciones que se produjo en febrero del año 2012. La adquisición del insumo GN lo hacen las generadoras directamente con los productores del yacimiento de Camisea, mientras que el transporte lo tienen contratado con Transportadora de Gas del Perú SA (TGP).

DISCREPANCIA
Egasa y Egesur venían cuestionando la facturación del servicio de comercialización y distribución que le presta Contugas, pues se venía efectuando sobre valores máximos contratados, cuando debería hacerse sobre valores consumidos, tal como se señala en el Contrato de Concesión otorgado por el Estado Peruano (Resolución Suprema 046-2008-EM). Precisando, para ser más rigurosos, así lo ordena el artículo 14.2.e3.

Esta discrepancia entre suministrador y cliente se acentúa cuando en uso de las facultades que le otorga el contrato referido (artículo 14.2.e), el Osinergmin ratifica, y no podía de ser de otra manera, que la facturación del servicio de comercialización y distribución se efectúa sobre valores consumidos (Resolución 286-2015-OS/CD del 08.12.2015).

Contugas, en una actitud desafiante a la autoridad, continuó con sus malas prácticas, motivando que Osinergmin lo conminara al cumplimiento del procedimiento legal de facturación, a favor no solo de Egasa y Egesur, sino también a Minsur SA y Corporación Aceros Arequipa SA. La exigencia de la autoridad se hizo mediante resolución emitida el 10 de noviembre del año pasado (Resolución 3358-OS/OR Ica).

RENUENCIA A ENMIENDA
Lejos de respetar la decisión reiterada del Osinergmin, la empresa municipal de capitales colombianos no solo la ha desacatado sino que ahora se favorece de una medida cautelar gestionada por una persona natural ajena a las partes en disputa.

El gestor de la judicialización del caso es el señor Paúl Pedro Mendoza Váez, quien en extraña y sospechosa coincidencia presentó una acción de amparo con la solicitud de una medida cautelar ante el 5to Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Lima, la cual ha sido aceptada mediante mandato judicial (Resolución Nº 1 del Expediente 11082-2016-1801-JR-CI-05).

La Resolución Judicial argumenta que hay irregularidades procesales y que la facturación de Contugas hacia las empresas mencionadas es un asunto privado donde Osinergmin no tiene competencia, conminándolo a no intervenir, con lo que la gestión administrativa de temas similares de clientes de este concesionario, en cualquier instancia, están vedados para la autoridad administrativa peruana.

¿Por qué tanta permisividad del MEM?
Es increíble que tremendo abuso de parte de Contugas, donde la actitud renuente al cumplimiento de mandatos del Osinergmin se blinda por la acción sospechosa de terceros, no haya merecido el mínimo pronunciamiento de protesta de parte del Ministerio de Energía y Minas.

Es más, el titular de la cartera, Gonzalo Tamayo, niega públicamente la asesoría brindada a empresas colombianas relacionadas con EEB, a pesar de que el propio portal de la empresa Macroconsult, donde él era director según su Currículum Vítae, indica que la conocida consultora participó asesorando a los hoy concesionarios de GN de las zonas Norte y Sur Oeste.

La Comisión de Fiscalización del Congreso debería estar alerta a la actitud ministerial y del Gobierno en su conjunto, que en lo absoluto hacen defensa pública sobre este despropósito de una empresa municipal extranjera.