Fuente : Ministerio de Trabajo
Ante el levantamiento del aislamiento social obligatorio en todo el país, con excepción de siete regiones, en el marco del Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), a fin de velar por la salud de los trabajadores y trabajadoras, recuerda lo siguiente:
· El artículo 25 del Decreto de Urgencia N° 029-2020, autoriza a los empleadores del sector privado para que, durante el plazo de vigencia de la emergencia sanitaria, puedan modificar y establecer de manera escalonada los turnos y horarios de trabajo como medida preventiva frente al riesgo de propagación del COVID-19, sin menoscabo del derecho al descanso semanal obligatorio.
· En tal sentido, se exhorta a los empleadores a adoptar las medidas correspondientes a fin de reducir el riesgo de exposición y de propagación del COVID-19 en los trabajadores y trabajadoras, teniendo en cuenta las condiciones de traslado para el ingreso y salida del centro de trabajo y el cumplimiento de las medidas sanitarias para el desarrollo de las actividades laborales.
Asimismo, teniendo en cuenta las medidas sanitarias previstas para el servicio de transporte público, los empleadores podrán adoptar medidas flexibles que permitan compensar las tardanzas involuntarias derivadas de tal hecho.
Las horas dejadas de laborar podrán, en razón de tardanzas por dificultades en el transporte, ser compensadas en la forma y oportunidad que acuerden los empleadores y trabajadores. A falta de acuerdo, será el empleador quien decida al respecto.