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COLEGIOS PRIVADOS OBLIGADOS A TRANSPARENTAR SUS COSTOS PERO NO A REBAJAR PENSIONES

El director general de la Dirección General de Gestión Descentralizada del Ministerio de Educación (Minedu), José Carlos Vera Cubas, aclaró que el decreto legislativo, que ordena a los colegios privados informar a los padres de familia sobre la modificación de sus costos por el estado de emergencia sanitaria, no obliga a las escuelas privadas a rebajar o a fijar sus pensiones sino a que hagan transparente la información de sus gastos.   

RCR, 06 de mayo de 2020.- “El Ministerio de Educación no establece la reducción de las pensiones, constitucionalmente el Estado no puede regular precios, en este caso las pensiones de los colegios privados. El ministerio no es competente para regular los precios de las pensiones ni está obligando a que el colegio reduzca la pensión, lo que estamos planteando es hacer transparente la información para que las familias tomen decisiones informadas”, dijo a través de Red de Comunicación Regional (RCR).

Explicó que el decreto legislativo establece que en un plazo de siete días los colegios privados tienen la obligación de presentar por correo electrónico o por un medio verificable la información de la estructura de los costos del servicio no presencial. “Esa información veraz puede permitir a las familias conocer por qué servicios se les está cobrando y por cuales ya no se les cobra”, recalcó.

“En función de esa información los padres pueden sentarse con los colegios y renegociar los contratos entendiéndose que un cambio en la modalidad del servicio significa un cambio en las pensiones. Si llegan a un acuerdo se continúa con el servicio, pero si no pueden resolver el contrato. Si se resuelve el contrato, el colegio privado, en un plazo máximo de 30 días, tiene la obligación de devolver a las familias la cuota de ingreso, pensiones y matrícula, obviamente descontando el tiempo de servicios y deudas”, precisó.

Resaltó que si los colegios no cumplen con hacer transparente sus costos tanto la Ugel como Indecopi tienen posibilidades de abrir procesos de investigación y sancionatorios y multas. “Si los colegios no cumplen estas disposiciones está tipificado como una falta grave, se apertura una investigación que puede llegar a una sanción y una multa entre 10 y 50 UIT. De la misma forma, Indecopi tiene ya tipificado esta falta y puede abrir una investigación que puede recaer en una multa. Las familias tienen ambas vías para presentar sus denuncias”, remarcó.

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