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CÉSAR HINOSTROZA ES RETIRADO DE SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE

Fuente: Andina 

Mientras dure proceso disciplinario abierto por el CNM

La Corte Suprema de Justicia dispuso hoy el retiro del juez supremo César Hinostroza de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente, mientras dure el procedimiento disciplinario abierto en su contra por el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM).

A través de una resolución administrativa, publicada en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, indica que es atribución del presidente de la Corte Suprema, designar a los jueces supremos que integrarán las salas especializadas.

En tal sentido, la Sala Constitucional y Social Permanente será presidida por Vicente Rodolfo Walde Jáuregui, e integrada por Silvia Consuelo Rueda Fernández, Julio Martín Wong Abad, Samuel Joaquín Sánchez Melgarejo y Ramiro Antonio Bustamante Zegarra.

Como se recuerda, el 16 de julio pasado, el CNM dispuso una medida cautelar de suspensión indefinida en el ejercicio de sus funciones, sin goce de haber, en el marco de un proceso disciplinario abierto en este organismo.

Días antes de esta decisión, el 12 de julio, el Poder Judicial dispuso el retiro de César Hinostroza Pariachi de la presidencia de la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia.

El juez supremo Hinostroza Pariachi es uno de los principales involucrados en los audios difundidos por diversos medios de comunicación, donde supuestamente comete tráfico de influencias con consejeros del CNM y otros organismos judiciales.

Luis Alberto Cevallos

De otro lado, por medio de una resolución administrativa del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ), aceptó la renuncia del juez superior titular de la Corte Superior de Justicia de Piura, Luis Alberto Cevallos Vegas.

Asimismo, el dispositivo publicado en las Normas Legales, se le expresa el agradecimiento por los servicios prestados a la Nación.

Además, agrega que la aceptación de la renuncia “no implica en modo alguno eximirlo de responsabilidad” por cualquier hecho que pudiera ser materia de investigación y que se hubiera producido durante el ejercicio de sus funciones como juez.