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Bloqueo de vías e impedimento del tránsito puede ser sancionado hasta con seis años de cárcel

Ex decano del Colegio de abogados de Puno, Fredy Vilca, sostiene que  atentar contra  un servicio público es un delito tipificado en el Código Penal.

RCR, 29 de marzo de 2017.- Ante la insistencia de grupos dirigenciales de bloquear  vías de comunicación o el acceso a servicios públicos como forma de presión  para la atención de demandas sociales o económicas, el  ex  decano del Colegio de Abogados de Puno, Freddy Vilca Monteagudo, recordó que quienes realizan estas acciones pueden ser sancionados con penas de cárcel no menor de 6 ni mayor de 8 años, tal como establecen las normas nacionales.

Esta precisión la hizo tomando como referencia la reciente medida de fuerza adoptada  por la comunidad campesina de Fuerabamba para exigir beneficios económicos a la empresa MMG, propietaria de la mina Las Bambas, ubicada en el distrito Challhuahuacho, provincia de Cotabambas en la región Apurímac.

La dirigencia de esa comunidad decidió  bloquear el transporte de minerales del referido proyecto minero a la altura del fundo Yavi Yavi, para exigir, entre otras condiciones, contratos laborales sin caducidad, más de 60 días libres remunerados por festividades y otras actividades acorde a “respeto de sus  costumbres tradicionales”, así como el pago de cuatro mil soles por cada vehículo de la empresa que transite por la carretera que pasa por el citado fundo, área que en su momento fue donado a la comunidad por la misma minera MMG.

Sobre el particular Vilca Monteagudo, sostuvo que “el entorpecimiento  del funcionamiento de los servicios públicos  es una figura penal reprimido con penas privativas de la libertad como lo establece el artículo 283 de nuestro Código”, la misma que debe ser aplicada de manera taxativa por la autoridad judicial”.

En entrevista con RCR, Red de Comunicación Regional, indicó que en nuestro país hasta la fecha el Poder Judicial deja pasar impunemente estos delitos. udicial.

“Esto forma parte de una suerte de falso  garantismo  de las entidades estatales  como el poder judicial. Vemos niveles de impunidad y dilación procesal no solo en estos casos, sino también en delitos contra la administración pública”, expresó.

Agregó que este tipo de delito se presenta en diversos lugares del país, como medida de presión a las autoridades para que cumplan con exigencias básicamente económicas. Según el artículo 38 de la Carta Magna, “todos los peruanos tienen el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales, así como de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación”. 

 Asimismo, la Constitución señala que “en casos se presenten manifestaciones azuzadas por personas interesadas en afectar el Estado de derecho y las libertades de las personas, el Estado tiene la potestad de realizar las acciones necesarias para resguardar los derechos humanos y asegurar el normal desarrollo de sus actividades”.