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APRUEBAN POR INSISTENCIA CREACIÓN DE DOS DISTRITOS

Fuente : Congreso de la República

El Pleno del Parlamento aprobó, por insistencia, las autógrafas observadas por el presidente de la República que proponen declarar de interés nacional y necesidad pública la creación del distrito de Antonio Brack Egg, en la provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua (100 votos a favor y 2 abstenciones), y la creación del distrito de Ahuayro, en la provincia de Chincheros, del departamento de Apurímac (96 votos a favor y 1 abstención).

La creación del distrito de Brack Egg fue declarada de interés nacional el 22 de diciembre de 2020, el dictamen que lo proponía congregaba los proyectos de ley 5780/2020 y 2347/2017, y fue sustentado por Walter Rivera Guerra (AP), en su condición de vicepresidente de la Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado.

Asimismo, el 12 de marzo último, el Pleno aprobó, en segunda votación, la creación del distrito de Ahuayro, la misma que se sustentaba en el Proyecto de Ley 2670.

El titular de la Comisión de Descentralización, Grimaldo Vásquez Tan, sustentó ambas decisiones, que, a pesar de que no contaban con dictámenes, fueron exoneradas de ese requisito por la Junta de Portavoces y, por ello, solicitó que el Pleno debata y aprueba dicha insistencia.

Vásquez Tan informó que las observaciones planteadas por el Poder Ejecutivo en torno a la creación del distrito de Brack Egg llegaron el 21 de enero de 2021 y en síntesis se plantea que la autógrafa contradice la norma constitucional, pues las decisiones básicas, criterios técnicos y los procedimientos para el tratamiento de demarcación territorial es competencia exclusiva del Ejecutivo.

Sobre la creación del distrito de Ahuayro informó que las observaciones planteadas por el Ejecutivo ingresaron el 15 de abril de 2021 y se basan en que la autógrafa contraviene el principio de equilibrio presupuestario contemplado en el artículo 78 de la Constitución Política del Perú y que la competencia de la demarcatoria territorial es su atribución, según lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 102 de la Carta Magna