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ACUERDO DE ESCAZÚ VULNERA DERECHO QUE TIENEN HABITANTES DE AMAZONÍA DE ADMINISTRAR SUS RECURSOS

RCR, 18 de Setiembre 2022 .- David Landa, representante del “Colectivo Moyobamba 500 años”, sostuvo que el Acuerdo de Escazú vulnera el derecho soberano que tienen los habitantes de la Amazonía de administrar adecuadamente sus recursos. Destacó que en la región San Martín surgió la propuesta del ordenamiento territorial en base a la zonificación ecológica económica para su desarrollo sustentable y sostenible.

“Cuando uno hace la lectura del Acuerdo de Escazú y llega al artículo 19 encuentra allí que cualquier controversia, que se suscitaría dentro del fuero jurídico nacional, peligrosamente incorpora la mediación y solución de cualquier controversia más allá incluso el Tribunal Constitucional a un tribunal internacional”, dijo en “Reflexiones amazónicas” de RCR.

Señaló que el asunto se complica porque el Acuerdo de Escazú vulnera la soberanía territorial del Perú y la soberanía de los habitantes de la Amazonía para administrar adecuadamente su territorio. “De acá de San Martín surgió justamente la propuesta del ordenamiento territorial en base a la zonificación ecológica económica y ahora evolucionado a una instancia más desde el punto de vista forestal, porque tenemos una zonificación forestal en San Martín”, indicó.

“Nosotros de alguna manera veríamos vetada nuestra capacidad y prerrogativa soberana de utilizar nuestros recursos de la manera más sustentable, porque estaríamos repente a sujetos a las consideraciones e incluso de una potencia externa que bajo la modalidad de lobbies podría influir en entes supranacionales para dirimir situaciones, ya sea por intereses económicos o por sesgos ideológicos”, afirmó.

Precisó que el texto del Acuerdo de Escazú aparenta beneficiar una gestión sustentable del medio ambiente, pero cuando uno desarrolla toda la lectura causa alarma. “Las legislaciones de muchos países, como en el Perú, ya garantizan el acceso a la información referente a temas ambientales, garantizan la protección de las acciones a favor de una intervención sostenible del medio ambiente, hay mecanismos que se han generado para una intervención y una gestión eficiente del territorio”, aseveró.

Enfatizó que el Perú, recogiendo la experiencia de Acre, Brasil, ha avanzado en trabajar el concepto de ordenamiento territorial en base a zonificación ecológica y económica. “Eso no es otra cosa que una mirada muy técnica del territorio, para estructurar una intervención eficiente, sustentable, sostenible del mismo”, observó.

Precisó que cuando estructuramos la zonificación ecológica económica, en sus niveles macro, meso y micro, llevamos esos niveles de detalle a una jurisdicción distrital. “Para el caso de Perú, trabajar el marco jurídico del componente ordenamiento territorial nos llevaría una intervención absolutamente amigable del medio. Esta zonificación ecológica económica nos dice claramente cómo está nuestro territorio, qué potencialidades encontramos ahí”, explicó.

“Eso va con el componente pues jurídico de garantizar la información de garantizar la defensa de los que defienden este marco jurídico, que establecería el ordenamiento territorial, para que propiciemos una vida digna, más llevadera, sana y garanticemos ese principio constitucional de un derecho a vivir saludablemente. Si nosotros hemos construido todo esto no vemos porque tenemos que someternos a algo que ya tenemos escrito”, subrayó.