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DEFENSORÍA DEL PUEBLO: RESOLUCIONES JUDICIALES DEBEN EJECUTARSE DE MANERA OPORTUNA EN PENALES DE ÁNCASH

Nota de prensa 

Tras intervención defensorial, se ejecutó medida a favor de 30 personas privadas de libertad en el Establecimiento Penal de Huaraz.

La oficina de la Defensoría del Pueblo en Áncash advirtió que el Establecimiento Penitenciario de Huaraz, no estaba ejecutando la resolución judicial que disponía la excarcelación de 30 personas recluidas en dicho penal, tras haber sido beneficiadas con los alcances del Decreto Legislativo N° 1513, como parte de las medidas para deshacinar las cárceles ante la crisis sanitaria por la COVID-19.

Frente a esta situación, la oficina defensorial realizó las gestiones respectivas ante la Dirección de Registro Penitenciario, indicando lo ocurrido, la misma que tuvo como resultado que, se corrija dicha situación y se obtenga la libertad de estas personas, que permanecían recluidas en el Penal de Huaraz.

e esta forma, se logró la ejecución de la sentencia con fecha 10 de agosto, en la cual el Juzgado de Emergencia Penitenciaria de Huaraz disponía la libertad de 30 internos condenados por delitos leves, previo cumplimiento del protocolo de excarcelación y seguridad sanitaria, dando para ello el plazo máximo de cinco días. No obstante, el mandato se acató tras más de una semana de haber vencido este plazo.

Cabe mencionar que, se pudo conocer que la negativa del penal en autorizar la libertad de los internos habría recaído en la necesidad de contar con una resolución que contenga la firma de puño y letra del juez que suscribe la sentencia. La Defensoría del Pueblo advierte que se evidencia desconocimiento del lineamiento operativo sobre uso de herramientas tecnológicas para el envío y recepción de resoluciones judiciales entre el Poder Judicial y el INPE con fines de inscripción en el Registro Penitenciario, la misma que ha sido utilizada por otros penales para la excarcelación de más de mil internas/os.

En este sentido, requerimos al INPE capacitar de manera constante a todas las y los  directores de penales sobre los lineamientos que vienen impulsando durante la declaración de emergencia nacional, así como de recordar el deber de cooperación que debe existir para con la Defensoría del Pueblo en virtud del artículo 161 de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo.