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CASO LICEO NAVAL: ESCOLARES ACUSADOS POR AGRESIÓN SEXUAL PODRÍAN RECIBIR HASTA 6 AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, SEÑALA PENALISTA LUIS LAMAS

RCR, 19 de septiembre 2026.- Los escolares de quinto de secundaria del Liceo Naval “Almirante Guise” en San Borja, denunciados por una presunta agresión sexual contra un menor de 14 años, podrían recibir hasta seis años de privación de libertad si son declarados culpables, señaló el abogado penalista Luis Lamas Puccio.

“Los menores acusados pueden recibir una pena privativa de libertad hasta de 6 años. Y ahí también hay otro problema, porque si son condenados a una pena entre 5 o 6 años, van a adquirir mayoría de edad durante la ejecución de la pena con lo cual tendrían que ser trasladados a un centro carcelario para adultos, afirmó Lamas Puccio en Red de Comunicación Regional (RCR).

El penalista explicó que, aunque la legislación utilice la denominación de medidas socioeducativas para los adolescentes, estas pueden implicar una restricción efectiva de la libertad.

“El tema central es que los hechos todavía deben someterse a un procedimiento y, a partir de lo que resuelva un juez de familia, se impondrá una pena restrictiva de la libertad que tendrá que cumplirse en un centro como Maranguita, denominado centro de rehabilitación o de resocialización”, expresó.

En cuanto a la situación procesal, precisó que la detención en flagrancia tiene una duración inicial y que la investigación deberá avanzar conforme a las decisiones que adopte el Ministerio Público. El fiscal puede solicitar medidas adicionales como la prisión preventiva.

Hasta 25 años de pena para los adultos

El caso también alcanza a los adultos que se encontraban en el bus escolar donde ocurrió el incidente: un entrenador y un profesor. Lamas Puccio señaló que su eventual responsabilidad debe analizarse bajo las reglas del Código Penal.

“Los adultos que estuvieron allí y no intervinieron van a tener que asumir su responsabilidad penal y serían sancionados con penas de hasta 20 y 25 años de cárcel, según el Código Penal”, afirmó.

El abogado explicó que el derecho penal distingue diferentes niveles de participación en un delito y que uno de ellos corresponde a la complicidad. En ese marco, indicó que la responsabilidad por omisión debe evaluarse a partir de las circunstancias concretas y de la posibilidad que tuvo cada persona para intervenir.

“El segundo nivel es un cómplice, en el sentido de que si bien es cierto el cómplice no participa en la comisión del delito, su presencia o su intervención hace factible, posible que el autor cometa un delito. En esa línea de análisis, el cómplice tiene dos categorías. El cómplice por actuación o el cómplice por omisión”, explicó.

Ver entrevista completa:

ANÁLISIS SOBRE DENUNCIA DE AGRESIÓN SEXUAL A MENOR EN EL COLEGIO LICEO NAVAL ALMIRANTE GUISE