RCR, 26 de enero de 2026.- Karina Garay Tapia, gerente legal de FZS en el Perú, dijo que el decreto legislativo 1695, que incorpora modificaciones al Código Penal, es un avance en la lucha contra la minería ilegal, pero sostuvo que no es suficiente. Destacó que la minería ilegal ahora ya no es un delito menor, sino que es un delito grave, sancionado con una pena de hasta 9 años de cárcel e incluye a los que compran y transportan los minerales extraídos ilegalmente.
“Esta es una norma por la que se ha luchado durante muchos años. Entes ligados a la lucha contra la minería ilegal, como el alto comisionado de lucha contra la minería ilegal, y la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental, siendo los principales actores los que tienen que aplicar la ley en este delito, durante muchos años han luchado para que se puedan dar estas modificatorias”, dijo en declaraciones a Red de Comunicación Regional (RCR).
Señaló que las modificatorias van a permitir enfrentar con más fuerza este delito. “Es destacable mencionar que, por ejemplo, se ha aumentado la pena en el delito de minería ilegal. Ya puede ir hasta nueve años aquella persona que realiza actividad minera en lugares prohibidos, como son las áreas naturales protegidas, como son las fuentes de agua, como son los sitios arqueológicos”, indicó.
Observó, asimismo, que la norma ha incorporado una nueva forma. “Ahora ya no es solo aquella persona que extrae el mineral, sino también aquella persona que hace el trabajo de beneficio en una planta de beneficio donde se realiza el lavado de oro. ¿Qué quiere decir? Yo tengo mi autorización para realizar actividad minera y le compro a un minero ilegal”, afirmó.
“Y también está el transporte. Era también un vacío legal y esas personas que están transportando ese mineral que posiblemente sea ilícito ahora también son sancionadas, entonces mucho cuidado, aquellas personas que también estén en ruta transportando un mineral que no se sabe de dónde es el origen”, agregó.
Precisó que se ha derogado un artículo del Código Procesal Penal que permitía a los mineros ilegales someterse a un principio de oportunidad, que es un beneficio para delitos menos graves. “Por ejemplo, cuando una persona conduce en un estado de ebriedad tiene que pagar un monto de dinero a favor del Estado y listo. No te quedó ni pena, no te quedó nada. Y esto estaba permitido para la minería ilegal”, apuntó.
Resaltó asimismo que ahora un procesado por minería ilegal tiene la sanción adicional de no poder formalizarse de ninguna manera. “Aquel minero que dentro de un proceso de formalización se convierte en un minero ilegal, también le cae una pena adicional, por así decirlo, que es la suspensión y el hecho de no poder formalizarse”, aseveró.
“Por ejemplo, la Confedemi ha puesto su voz de protesta ante esta modificatoria, pero es sorprendente porque si ellos tanto han pedido una ampliación del proceso de formalización minera, ¿qué miedo tienen? Si esta ley está hecha para los mineros ilegales, para aquellos que incumplen la ley, para aquellos que están realizando actividades en lugares prohibidos. Entonces, no confundamos las cosas y no queramos tampoco sorprender con mensajes que no corresponden”, declaró.
Modificatorias al Código Penal no son suficientes para combatir a la minería ilegal
Sin embargo, la especialista dijo que las modificatorias al Código Penal no son suficientes para combatir a la minería ilegal. “Esta modificatoria es parte de la estrategia de lucha contra la minería ilegal. Y una estrategia implica muchas cosas. Por un lado, la modificación de leyes, sanciones más drásticas. Por otro lado, la operatividad para enfrentar esta actividad”, dijo.
“Sí, tienen que haber intervenciones, pero estas intervenciones tienen que ser con sostenibilidad. No es simplemente de que voy, te incauto, te destruyo tu maquinaria, sino tiene que haber todo un plan estratégico para poder enfrentarla. Y también va ligado a la formalización minera”, indicó.
Sostuvo que toda la lucha contra la minería ilegal tiene que ir de la mano de una correcta formalización minera. “Es decir, de un proceso adecuado que permita que los mineros estén bajo la ley, que tengan todas sus autorizaciones y que puedan realizar esta actividad cumpliendo los requisitos sociales, ambientales, laborales que es importante para que las personas no sean explotadas en esta actividad”, afirmó.
Fiscalía y PNP no cuentan con equipos suficientes para combatir a mineros ilegales
Garay señaló que lastimosamente la Fiscalía y la Policía Nacional no cuentan con equipos suficientes para combatir a mineros ilegales. “La capacidad logística de la Fiscalía, de la Policía Nacional y de la Marina de Guerra, específicamente de la DICAPI, es limitada. Sí, este año se ha aumentado el presupuesto para la lucha contra la minería ilegal que tiene que ir directamente a estas instituciones”, expresó.
Enfatizó que la Policía Nacional necesita un fortalecimiento de todas sus capacidades logísticas, personales y de conocimiento. “Tenemos en cuenta de que para llegar a los lugares donde se está realizando actividad de minería ilegal, se necesitan equipos adecuados y además de que favorezcan al factor sorpresa”, aseveró.
“Para llegar a estos lugares, los operativos se hacen obviamente de manera sorpresiva. Tienen que hacerse porque es la forma en la cual los van a encontrar, los pueden detener incluso. ¿Y cuál es la forma más adecuada? En el caso de tierra, es ir en helicópteros y en el caso de agua es ir en aquellas maquinarias, en aquellos botes que sean los adecuados también. Y todo eso tiene que proporcionar el Estado”, apuntó.
Direcciones regionales de Energía y Minas deben apoyar labor de PNP y Ministerio Público
La gerente legal de FZS en el Perú dijo que las direcciones regionales de Energía y Minas, que existen en cada departamento, tienen la obligación de apoyar la labor de la Policía Nacional y del Ministerio Público detectando las actividades de los mineros ilegales y comunicando el hecho para su erradicación.
“Cuando ellos detectan que existe un minero que está trabajando sin autorización, que por más que esté inscrito en el reinfo o tenga una concesión, está realizando una actividad minera en un lugar prohibido, tienen la obligación de comunicar al Ministerio Público o a la Policía. Esa es la función que ellos tienen. Cuando ellos lo comunican, obviamente ahí va a tener que intervenir la fiscalía, la policía, la DICAPI”, dijo.
Manifestó que la labor de las direcciones regionales de Energía y Minas es importante porque ellas determinan que áreas tienen autorización para realizar actividades de extracción. “Ellos son los que tienen que decir si esta área tiene o no tiene autorización para proseguir con la investigación y de ser el caso con el decomiso o la destrucción de los bienes”, indicó.
“Es mucho más fácil intervenir en un lugar prohibido como la Pampa, una reserva o un río, porque sabes que completamente está prohibido. Pero en un corredor minero, en una zona donde sí existen concesiones, es más difícil, porque justamente ahí tú tienes que determinar si esa actividad está dentro de un área que no le corresponde, que no tiene autorización”, subrayó.













