Fuente: Indecopi
La Comisión de la Oficina Regional del Indecopi Áncash Sede Chimbote dispuso una sanción, en primera instancia, a la institución educativa privada San Martín de Porres, ubicada en la provincia de Huaraz, con una multa total de 66.52 UIT, equivalente a S/ 355 882, por no adoptar medidas para proteger a una escolar víctima de presuntos actos de violencia tocamientos indebidos y por discriminarla debido a su condición de Trastorno del Espectro Autista (TEA).
Según la resolución, en enero de 2025, el padre de la menor denunció ante la Oficina Regional del Indecopi Áncash Sede Huaraz, que su hija habría sido víctima de presuntos actos de violencia por parte de un compañero de aula. Pese a ello, el colegio no activó el protocolo de convivencia sin violencia ni adoptó medidas de protección. Esta omisión fue calificada como infracción al artículo 73 del Código de Protección y Defensa del Consumidor y fue sancionada con 33.26 UIT.
Además, se comprobó que la institución incurrió en un acto de discriminación al cuestionar la permanencia de la menor por su condición de TEA, sin implementar medidas que aseguren su educación inclusiva y de calidad. Por este motivo, se impuso una segunda sanción de 33.26 UIT, al haberse vulnerado el artículo 38 del mismo Código.
Junto con la sanción económica, el Indecopi ordenó que el colegio remita una carta de disculpas a la menor y a sus padres. También deberá capacitar a su personal sobre educación inclusiva y no discriminación, conforme a la normativa vigente y a las guías del Ministerio de Educación.
Asimismo, deberá colocar durante tres años, en un lugar visible de su local, un cartel informativo que recuerde que toda forma de discriminación está prohibida y que los reclamos pueden presentarse ante el Indecopi.
Las partes fueron notificadas de la Resolución Final N.º 0110-2025/INDECOPI-CHT el 18 de julio de 2025 y cuentan con un plazo de 15 días hábiles para apelar este pronunciamiento ante la segunda instancia administrativa.